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Cesion De Creditos


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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CESION DE CREDITOS

La cesión de créditos se puede definir como aquellos actos que se da entre vivos en virtud del cual un nuevo acreedor sustituye al anterior en la misma relación obligatoria; por lo tanto la cesión de créditos puede ser a título oneroso como por ejemplo la cesión a título de permuta o venta y también puede ser a título gratuito como por ejemplo la cesión a título de donación.

Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario). El deudor (cedido) puede ser parte o no serlo.

PARTES DE LA CESION DE CREDITOS

Son sujetos de la cesión el cedente y el cesionario. El deudor cedido no es parte, se dice, del negocio de cesión, o del contrato del que es efecto la cesión, ni tiene por qué manifestar su consentimiento.

Como terceros respecto de la cesión se señalan a los acreedores del cedente y a otros cesionarios diferentes, y contra ellos surtirá efecto la cesión, según el artículo 1526 del C.C. Pero hay un elemento personal de gran importancia que no es ni parte, pero tampoco puede ser calificado como mero tercero; es el deudor cedido, es el obligado por el derecho de crédito cedido.

ACTOS INMEDIATOS A LA CESION

Para que la cesión efectuada resulte eficaz respecto del deudor cedido, éste debe conocer la cesión. Una vez realizada la notificación al cedido, el contrato de cesión de crédito produce su efecto natural y este liga al deudor con el nuevo acreedor y le impide que pague, lícitamente, a otra persona como por ejemplo: el Señor B deberá pagar su deuda al Señor C si le paga al Señor A (que es su antiguo acreedor) entonces pagará mal y no se extinguirá su deuda.

Si el cedido consiente la cesión, entonces no podrá oponerle al cesionario las excepciones que hubiera podido oponer al cedente. A los efectos de recabar ese consentimiento se dan las siguientes variantes: El cedente debe notificarle la cesión al deudor cedido y éste debe consentir la cesión estampando su firma en el contrato de cesión, el deudor cedido renueva su obligación a favor del cesionario en un contrato en dónde acepte que, a partir de ese momento pasará a deberle a éste.

Puede suceder que el deudor no quiera reconocer la cesión, pues, por la naturaleza del crédito, sólo se siente obligado respecto del acreedor original. En este caso debe oponerse a la cesión realizada entre el cedente y el cesionario dentro del plazo de tres días contados desde la notificación y pasado estos tres días se supone que consiente la cesión realizada. La oposición no impide el perfeccionamiento de la cesión. Su única consecuencia es que el cedido conserva las defensas que tenían contra el cedente.

LA CESION O VENTA DE UN CREDITO

Si se vende un crédito, se da un contrato entre un vendedor y un comprador, en donde se transmite la propiedad del crédito de manera automática, por un acuerdo de voluntades y a su vez el vendedor se obliga a hacer la tradición y el comprador a pagar el precio. Por lo tanto, la esencia del contrato de venta es la transmisión de la propiedad y la venta de un crédito trae como consecuencia la transmisión de la propiedad de un crédito.

TRANSMISION DE UN DERECHO DE CREDITO

Este se realiza a título oneroso procurando una suma de dinero de forma inmediata, esto sucede cuando la sesión tendría por causa la obligación del cesionario de pagar el precio o entregar la cosa debida y a título gratuito, sucede cuando la sesión tenga como causa realizar una liberalidad.

EL PAGO DE UNA OBLIGACION

La cesión a titulo de pago supone necesariamente la existencia de una obligación preexistente entre el cedente y el cesionario. En estos casos la cesión de créditos tendrá por causa esa obligación preexistente. Para extinguir la obligación como consecuencia del pago, las partes pueden convenir la extinción inmediata de la obligación, con la mera cesión del crédito o pueden condicionarla al momento en que el cedido pague al cesionario, en el primer caso estaríamos en presencia de una cesión a titulo de nación de pago y en el segundo, a titulo de pago diferido.

En la cesión a titulo de pago diferido, el cedente no se libera de la obligación anterior hasta que el cedido efectué el pago al cesionario. La cesión a titulo de pago diferido presenta menos riesgos al cesionario, ante la eventual insolvencia del cedido y el cesionario tendrá un recurso contra el cedente.

CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE LA CESION DE CREDITOS

• El consentimiento entre las partes: Es una operación jurídica entre el cedente y el cesionario, el deudor cedido es un tercero en esta relación, es decir su acreedor va a cambiar sin ser consultado.

• La capacidad de las partes: Las partes deben de poseer la capacidad de celebrar el negocio jurídico en el marco en el cual se realiza la cesión es decir, si la cesión de crédito se realiza a titulo de venta, el cedente deberá tener capacidad para vender y el cesionario para comprar; si se se

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