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Cod. Civil


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  3.490 Palabras (14 Páginas)  •  318 Visitas

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CODIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295

Promulgado 24.07.84

Publicado 25.07.84

Vigencia 14.11.84

INDICE

Título Preliminar

Libro I Derecho de las Personas

Libro II Acto Jurídico

Libro III Derecho de Familia

Libro IV Derecho de Sucesiones

Libro V Derechos Reales

Libro VI Las Obligaciones

Libro VII Fuentes de las obligaciones

Libro VIII Prescripción y Caducidad

Libro IX Registros Públicos

Libro X Derecho Internacional Privado

Título Final

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- Abrogación de la ley

La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la

anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra

pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir

provisionalmente el abuso. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición

Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución

Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

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Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge las modificaciones hechas anteriormente

a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768,

publicado el 04-03-92 y la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92.

Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene

fuerza ni efectos retroactivos,salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.

Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas

costumbres.

Artículo VI.- Interés para obrar

Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.

El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo

disposición expresa de la ley.

Artículo VII.- Función supletoria y correctora del juez

Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada

en la demanda.

Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos,

deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho

peruano.

Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil

Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas

reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Artículo X.- Vacíos o defectos de la legislación

La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación

están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.

Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

LIBRO I

DERECHO DE LAS PERSONAS

SECCION PRIMERA

Personas naturales

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TITULO I

Principio de la persona

Artículo 1.- Principio de la persona y de la vida humana

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le

favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Artículo 2.- Reconocimiento judicial del embarazo o parto

La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de

las personas que tengan interés en el nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la

solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar

de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite

oposición.(*)

(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del

Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-

93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge el agregado hecho anteriormente a este

artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el

04-03-92.

TITULO II

Derechos de la persona

Artículo 3.- Goce de los derechos civiles

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas

por ley.

Artículo 4.- Igualdad entre varón y mujer

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 5.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona

humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación

voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 6.- Prohibición de actos de disposición del cuerpo humano

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución

permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a

las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad,

de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la

ley de la materia.

4

Artículo 7.- Limitaciones a la donación de

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