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Contratos Civiles


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  14.786 Palabras (60 Páginas)  •  474 Visitas

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FIANZA.

Definición: Contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga a pagar o a cumplir por un tercero deudor en caso de que este no lo haga.

• Se trata de la participación de un tercero en el cumplimiento de una obligación que han contraído dos partes.

• Ofrece dos ventajas:

1. Confianza para el acreedor por el compromiso del fiador de pagar al acreedor si el deudor no lo hace.

2. El fiador se hace responsable de que el deudor principal ejecute o cumpla la obligación a su cargo.

Según el Código Civil del Distrito Federal en su numeral 2794, La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla.

El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.

La fianza de un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haba.

Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".

Características

• Accesorio, ya que no existe por sí mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Otra clasificación que maneja el Maestro Mejan es:

• Unilateral y gratuito, salvo pacto en contrario.

• Bilateral y oneroso, si es remunerado, es decir, el deudor paga al fiador una retribución por asumir el riesgo de pagar si el deudor no lo hace.

• De garantía, su finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación.

• Accesoria, su existencia requiere que haya una obligación principal derivada de un contrato, de la ley, de una resolución judicial, de un delito o de una declaración unilateral.

• Consensual, no requiere formalidad.

La fianza no puede existir sin una obligación valida. Puede no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado. Artículo 2797 del código civil del distrito federal.

CLASES.

El artículo 2795 del Código Civil del Distrito Federal nos dice que, La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a titulo oneroso.

Convencional.

• Es aquella que se constituye por un contrato.

Judicial o Legal (arts. 2850 a 2855).

• Son aquellas garantías que una persona debe otorgar porque así se lo ha ordenado un juez o porque la Ley le exige garantizar su actuación (art. 2850).

• Normalmente se trata de casos de administradores de bienes ajenos.

• Requiere el fiador tener bienes inmuebles comprados con certificado del Registro Público de Propiedad (art. 2851).

• Usualmente es una fianza, pero podría usarse prenda o hipoteca.

• La fianza será motivo de anotación en el Registro Público de la Propiedad que aparecerá en los certificados que en lo sucesivo se expidan. La anotación se cancela cuando la fianza termina (arts.2853 y 2854).

• En este tipo de fianzas no existe el beneficio de excusión (art.2855).

Gratuita o a Titulo oneroso.

• Es titulo oneroso cuando el fiador recibe una remuneración por fungir como tal (art. 2795).

Para garantizar la administración de los bienes.

• La falta de la celebración de la fianza puede acarrear consigo que la administración cese (art. 2806).

CARACTERIZACION DEL CONTRATO.

a) Se celebra usualmente entre fiador y acreedor.

b) Puede haber además un acuerdo entre deudor y fiador.

c) Puede haber fianza por otro fiador.

d) Suele usarse como garantía por obligaciones personales y que sean a plazo.

CARÁCTER LIBRE DE LA FIANZA.

• Salvo el caso de la legal/judicial (arts. 2850 a 2855).

• Puede pactarse al celebrar el contrato principal o posteriormente en obligaciones a plazo o periódicas por menoscabo de bienes o ausencia (art.2803).

COMPROMISO DE OTORGAR FIANZA.

 Ya sea por convenio o por Ley.

 El fiador debe ser idóneo y radicar en el domicilio del juez del cumplimiento de la obligación (art. 2802).

 Si resultare insolvente el fiador, el acreedor puede pedir su reemplazo (art. 2804).

 Si no lo presenta, vence anticipadamente la obligación (art.2805).

FIGURAS AFINES.

Las cartas de recomendación:

1. No son fianza (art. 2808).

2. Si se dan de mala fe, hacen responsables a los que las suscriben por los daños causados a sus destinatarios debido a la insolvencia del recomendado, siempre que la carta haya sido precisamente la razón por la cual se contrato con el (art. 2809 y 2810).

Los testigos de idoneidad sobre la calidad de un fiador.

1. No son fiadores (art. 2825).

2. Analogía con las cartas de representación.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

CONSENTIMIENTO. Usualmente se necesita el del acreedor y el del fiador. Otras voluntades pueden intervenir, pero no forman parte esencial del contrato para que este exista.

OBJETO.

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