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“DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA”


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2011  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  1.493 Visitas

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“DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LA PERSONA”

Garantías constitucionales

Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12,47

La libertad del ser humano como bien jurídico tutelado por la ley es, después de la vida es el más preciado y necesario para la realización plena del hombre, por lo que se podría definir de la siguiente manera: Es la facultad del hombre para desarrollar su personalidad y conducta conforme a su voluntad frente a la sociedad.

El derecho a la libertad personal es la facultad que tiene el hombre para ejercer sus actividades, tanto morales como físicas, en servicio de sus propias necesidades constituye también un bien jurídicamente tutelado por la Legislación Penal.

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico protegido en el delito de plagio o secuestro es la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y moverse, y como elemento subjetivo es el dolo, que se requiere para que la privación ilegal de la libertad de la persona del sujeto pasivo, tenga por finalidad el pedir un rescate o el causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas.

El bien jurídico protegido de este delito de secuestro es la libertad, sin embargo es indudable que también pueda lesionarse la seguridad y el patrimonio de la persona, ya que para devolverle la libertad a la misma se le exige cierta cantidad de dinero.

La presente investigación trata sobre el delito de secuestro que es un tema importante y delicado en nuestra sociedad guatemalteca, y por eso podemos remitirnos a los antecedentes, las causas, la tentativa y sus consecuencias surgidas a raíz del mismo, tanto familiares y la sociedad en general corren peligro ya que es un atentado contra la libertad y la vida del hombre,

Una de las cosas más alarmantes es el grado de planeamiento y organización bajo las cuales se conducen los secuestros actuales, el dinero que ha representado para las víctimas, sus familias y las consecuencias posteriores al secuestro.

Definición del delito de plagio o secuestro

Para comenzar resulta importante identificar la definición dada en torno a este aspecto. Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino secuestrare, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente". Además se conoció en la antigüedad con la denominación de "plagio", Según Guillermo Cabanellas, "el secuestro consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal".

El ilustre jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude"

Desde el punto de vista jurídico penal, por secuestro se entiende al apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie, que la autoridad realice o deje de realizar un acto, causar un daño o perjuicio al secuestrado u otra persona, y se le utiliza como sinónimo de plagio, en general, la privación arbitraria, antijurídica, de la libertad al secuestrado. El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general

El Homicidio Agravado, Son delitos que se pueden cometer, en circunstancias, por medio o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales.

Dentro del Código Penal Guatemalteco y haciendo referencia a los Homicidios Agravados se encuentra contemplados:

-Parricidio, Articulo 132 -Asesinato, Articulo 132 -Ejecución Extrajudicial, Articulo 132 Bis ARTICULO 132.- * Comete asesinato quien matare a una persona:

1) Con alevosía; Cautela para asegurar la comisión de un delito

contra las personas 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro 4) Con premeditación conocida ; que se realiza con serenidad de ánimo para el mal 6) Con impulso de perversidad brutal

Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa

Forma de participación en el delito

Código penal Artículo 201, plagio o secuestro. “A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o mas personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando esta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante” .importante señalar que este delito t en la Legislación Penal es considerado como grave,

Este delito puede ser cometido y de hecho se comete, principalmente, por miembros de una banda u organización delictiva; esto es, Cuando dos o tres personas acuerden organizarse o se organizan para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas para cometer alguno o algunos de los delitos que atenten contra la libertad de las personas, serán sancionadas por el solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada

Participación en

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