Derecho Procesal Penal
Enviado por salvaaa • 10 de Octubre de 2013 • 6.068 Palabras (25 Páginas) • 413 Visitas
QUE HECHOS NO REQUIEREN PROBANZA
Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de publica evidencia; las presunciones. El derecho nacional no se prueba; si requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado.
Las pruebas en materia penal de sonora son: confesión, inspección, peritos, testigos, confrontación, careos y documentos entre otros.
LA PRUEBA
El código de procedimientos penales para el estado de sonora señala en su artículo 198.- se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla a juicio del funcionario que practique la averiguación. Cuando este lo juzgue necesario, podrá por cualquier medio legal establecer la autenticidad de dicha prueba.
LA VERDAD HOSTORICA Y LA VERDAD FORMAL
La verdad histórica es la verdad absoluta, sustancial o material, plasmada en un espacio y en un tiempo determinado, y al que el derecho en general aspira llegar. Sin embargo, la verdad procesal o formal, es aquella que las partes justifican ante un tribunal mediante el sistema de prueba legal y formalmente obtenida e introducida al juicio.
En otras palabras, la verdad procesal en materia penal, desde el punto de vista del agente del ministerio público, se reduce al acredita miento mediante la prueba idónea y licita, formalmente obtenida y válidamente introducida, para justificar un hecho punible y la responsabilidad o participación del imputado en el delito o bien desde el punto de vista del imputado y su defensa, justificar penalmente la inocencia de este. Misma verdad procesal que, ya en la sentencia debidamente ejecutoriada, se convertirá en una verdad legal particular (autoridad de cosa juzgada).
Por tanto, la verdad histórica ha quedado atrás, como fin del proceso penal, ya que el juez, no es un investigador de esa verdad; al contrario, será un receptor y controlador de las pruebas que sirven de medio para que, mediante la certeza como instrumento lógico de la convicción, se establezca la verdad formal o procesal, que es ahora, como ya se dijo, uno de los fines primordiales del proceso penal.
Para llegar a esa verdad procesal, además de los límites que el juez tiene para valorar pruebas ilícitas, a partir de la misma regla de exclusión, también existe en el nuevo sistema, la libre valoración de la prueba. Sin embargo, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio adversaria, el juez, en su caso, y el tribunal oral, deberán valorar la prueba incorporada a juicio y legalmente obtenida, basándose incorporada a juicio y decir, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos debidamente afianzados.
LA CONFESIONAL
La palabra confesión tiene su origen en el termino latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.
Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respeto al reconocimiento parcial o total o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.
ELEMENTOS DE LA CONFESIONAL:
A) La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos deducidos por las partes
B) En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos
C) En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.
D) El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento de los hechos.
E) Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos seria testimonio y no confesión.
F) Deberán versar sobre los hechos que integran la Litis y no sobre los hechos ajenos a ella. (que tenga que ver con lo que se esta tratando)
CLASES DE CONFESIONES
Confesional en sentido estricto y declaración de parte: Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara. (Estas confesando pero a su ves cuando estas confesando, estas dando testimonio)
Confesión judicial (ante el órgano) y extrajudicial (que no sea una autoridad): Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial
Confesión espontanea y provocada:
Espontanea: Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba
Provocada: Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir la verdad.
CONFESION EXPRESA O TACITA
Expresa: son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba.
Tacita: No se hace una declaración formal por la parte que confiese en relación con el hecho que se considera confesado, si no que la confesión se deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal. (Que está implícita, por ejemplo en un robo de carro el detenido no confíense que lo robo pero sin embargo se encontró el carro en su propiedad).
CLASES DE CONFESIONES
Simple.- es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance.
Calificada.- es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).
Preparatoria.- es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio. (Se da en la declaración ministerial).
Definitiva.- es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.
Valida.- es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.
Nula.- es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.
Verbal.- es donde la parte declara ante la autoridad. (Es la forma típica verbal de absolver posiciones).
Escrita.- se produce por escrito en la propia confesión.
Personal.- son las personas físicas que sean parte en el juicio, solo están obligadas a absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que
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