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EL CONFLICTO. EL RENACIMIENTO DE LAS FORMAS ANTIGUAS DE RESOLVER CONFLICTOS.


Enviado por   •  21 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  640 Visitas

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EL CONFLICTO

  1. EL RENACIMIENTO DE LAS FORMAS ANTIGUAS DE RESOLVER CONFLICTOS.

Han RENACIDO, ha dado un renacimiento, han revivido esas vías dadas a través de la historia para resolver los conflictos pero ahora institucionalizadas y algunas, con normas específicas y órganos de control (algunos medios – y hablamos sólo del Perú, ya cuentan con leyes y sus respectivos reglamentos) y, otras aún sin norma escrita pero ya aplicadas y con existo en nuestro país. - Así tenemos que la primera forma de resolver el conflicto por la fuerza o por mano propia encuentra en nuestro ordenamiento algunos rezagos denominándolo como la Autotutela o Autodefensa – rezagos que lo encontramos en el ordenamiento civil con la defensa posesoria, el ordenamiento penal con la legitima defensa, estado de necesidad (con la exigencia de algunos requisitos), el derecho a la huelga en el ordenamiento laboral y la guerra dentro del derecho internacional público, entre otros. - En cuanto a la primera forma de la época civilizada que tenían los hombres de resolver sus controversias, mediante la conversación directa, encontramos ya cuasi institucionalizada y aplicado en la práctica a la denominada Negociación. Veamos el ejemplo del TLC en cuanto a la negociación internacional, el caso de Tambo Grande – Piura con la Minera Manhatan aunque no tuvo buenos resultados, la negociación actual de Yanacocha - Cajamarca y con gran éxito la negociación que se dio en Arequipa con la privatización de Egasur. En el proyecto de modificación de la Constitución Política del Perú, el Ceriajus, propuso un capitulo denominado Medios de resolver conflictos, este artículo señalaba: “Las formas de resolver los conflictos fuera del poder judicial son: La negociación, conciliación extrajudicial y arbitraje, según la ley y reglamento que los regule” Se desprende de este proyecto que el Congreso apostará por regular e institucionalizar a la Negociación, máxime cuando ya se vienen y se han negociado casos concretos como los señalados líneas arriba. En cuanto a la segunda forma de resolver conflictos que se utilizó en la época de la civilización para resolver conflictos, de buscar a un tercero, neutral e imparcial ajeno a las partes, para que sólo les ayude a componer sus conflictos, facilitándoles la comunicación y eventualmente proponiéndoles fórmulas de arribar a un arreglo, sin que éste decida, pues, son las partes las que llegan o no a un acuerdo. Este medio se encuentra ya institucionalizado con la denominada Conciliación Extrajudicial, desde el año de 1997, vigente desde marzo de 2001 - Y la otra modalidad de buscar a un tercero privado para que resuelva el conflicto, lo encontramos regulado con el compromiso y convenio arbitral desde 8 el Código Civil de 1984 dentro del capítulo de los contratos, pero nunca entró en vigencia, hasta la dación de la Ley de Arbitraje en el año 1996 y su respectivo reglamento. Considero que si algo importante aporta la presente colaboración es la invocación que formulo a los abogados, y a los que en un futuro accedan a esta linda profesión (los futuros abogados y estudiantes de derecho) es para cambiar de mentalidad. Dejar de pensar que la única salida de poder solucionar un conflicto con relevancia jurídica – sólo derechos disponibles – es recurrir en el Poder Judicial, esto con el fin de evitar que la descomposición y crisis que en el se advierten no se acreciente, por ello debemos propiciar cambiar nuestra mentalidad adversarial, confrontacional y hasta litigiosa por otra: Estos mecanismos extra judiciales. Aspiramos a que el órgano jurisdiccional se ubique como último filtro u oportunidad cuando se hayan agotados o sean imposibles de aplicarse los medios adecuados extrajudiciales de resolver conflictos. Un buen abogado no es aquel que tiene más casos por resolver, pendientes o a la espera de una sentencias desde hace 2 o 3 años, sino de tratar de satisfacer las verdaderas necesidades de las partes con eficacia y eficiencia, para ello es necesario divulgar estos mecanismos extrajudiciales y, así buscar la solución al conflicto, donde las partes salgan satisfechas de haberlo resuelto de manera consensual y sin tener que recurrir al Poder Judicial, entonces, hay que enfrentar y confrontar al conflicto y poder o tratar e intentar de resolverlos por estos mecanismos, que sólo acá en el Perú se conocen a esos tres – negociación, conciliación extrajudicial y arbitraje, pero existen muchos y otros más de resolver una contienda sin la necesidad de recurrir a ese mostro que está por colapsar. Deseo dejar en claro que estos mecanismos extrajudiciales de resolver conflictos no pretenden que el Poder Judicial se diluya, pues, existen controversias que contienen derechos indisponibles, penales y etc, que necesariamente requieren de una solución judicial, de un magistrado con facultades de ius imperium y coercio. Estos medios extrajudiciales, pretenden coadyuvar, colaborar, trabajar corporativamente con la justicia en aras de la satisfacción de las partes y de mejorar la administración de justicia

  1. EL MECANSMO DE AUTOTUTELA O AUTODEFENSA.

La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio se interés ajeno. Es un medio de solución egoísta en contraposición, que implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que se califica de altruista.

La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto…, y aún a veces los dos, como con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida al proceso del estado. Y se distinguen por la ausencia de un tercero ajeno a las partes y, en segundo término, la imposición de la decisión por una de ellas a la otra.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y señala, así mismo que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla.

Pero también existe la prohibición de la autotutela, al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida. Sin embargo el estado no puede llegar a la prohibición total y absoluta ya que existen determinadas situaciones de emergencia en las que tutelar un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que esta sería tardía e ineficaz.

La autotutela puede funcionar como:

  • Una réplica o respuesta a un ataque.
  • Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular hay sufrido un ataque.
  • Se puede presentar como ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones sin excepción.
  • También se puede prestar como ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio.
  • Es un combate entre partes enfrentadas, que fían la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias.
  • Puede ser utilizada como medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.

  1. EL MECANISMO DE AUTOCOMPOSITIVO.

Compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desavenencias, en ejercicio de laautonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistida por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición.

  1. EL MECANISMO HETEROCOMPOSITIVO.

Compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. Los mecanismos heterocompositivos también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto y las partes deben ajustarse a la decisión.

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