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Ensayo De Alimentos En Derecho


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2011  •  1.762 Palabras (8 Páginas)  •  1.411 Visitas

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Unidad 3

· Alimentos

CONCEPTO JURIDICO

El término nos coloca frente a un concepto que posee más de una

connotación. Comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirve

para nutrir, pero cuando jurídicamente nos referimos a él, su connotación se

amplía en tanto comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y

la sobrevivencia de una persona y que no se circunscriben sólo a la comida.

Jurídicamente por alimentos, debe entenderse la prestación en dinero o en

especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz,

etc.), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su

mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o

resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir.

CONTENIDO

En general, jurídicamente los alimentos se encuentran constituidos por

comida, vestido, habitación, así como asistencia en caso de enfermedad.

Respecto de los menores, incluyen además, educación básica y aprendizaje de un

oficio, arte o profesión.

FUNDAMENTACIÓN

Uno de los efectos del parentesco es la ayuda mutua que se deben los

cónyuges y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darse

alimentos en caso de necesidad. En este sentido diversos autores, consideran a la

obligación alimentaria como una obligación natural, fundada en un principio

elemental de solidaridad familiar.

Actualmente, al considerar las Naciones Unidas el derecho de todo ser

humano a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona

humana, la obligación de proporcionarlos no es sólo de los parientes, sino del

Estado, a falta de éstos, y aun de la comunidad internacional en los casos de

desastre en los que el propio Estado se encuentre imposibilitado de auxiliar a sus

nacionales.

FUENTES

Para efectos puramente civiles la obligación alimentaría sólo se considera,

como efecto del matrimonio y del parentesco, únicas fuentes de esta obligación.

ACTIVIDAD 9

Realízala en tu cuaderno

1.- Responde a las siguientes preguntas:

a) ¿Cuál es la idea central del concepto jurídico de “alimentos”?

b) ¿De donde emana la obligación alimentaria?

c) ¿En donde encuentra su fundamentación tal obligación?

SUJETOS

Dadas las fuentes de las cuales emana la obligación alimentaria claramente

podemos distinguir que los sujetos obligados a darse alimentos son todos los

parientes en los grados reconocidos por la ley, y que se extienden sin limitación de

grado en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o

colateral hasta el cuarto grado; asimismo se incluye la pareja conyugal y el

adoptante hacia el adoptado.

En el derecho mexicano no existe obligación de dar alimentos a los

parientes por afinidad; en cambio, en reciente reforma al Código Civil del D.F.,

este derecho alimentario se hace extensivo a los concubinos. Los cónyuges deben

darse alimento mientras subsista el matrimonio, pero también en caso de divorcio

causal el culpable puede ser condenado al pago de alimentos en favor del

inocente. Como algo novedoso, nuestro Código Civil para el D.F. ha establecido

que en los divorcios voluntarios la mujer tiene derecho a recibir alimentos por el

mismo lapso que haya durado el matrimonio, siempre que no tenga ingresos

suficientes y permanezca libre de matrimonio o concubinato. El varón tiene el

mismo derecho si se encuentra imposibilitado para trabajar, carece de bienes y no

ha contraído nuevas nupcias o se ha unido en concubinato.

ACTIVIDAD 10

Realízala en tu cuaderno

1.- Responde a las siguientes preguntas:

a) ¿Cuál es el contenido de la obligación alimentaria?

b) ¿Quiénes son los sujetos de tal obligación en el derecho civil mexicano?

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

De acuerdo con la naturaleza de la obligación alimentaria, cuyo objeto es la

sobrevivencla del acreedor, la misma se encuentra dotada de una serie de

características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a

proteger al pariente o cónyuge necesitado. De esta manera, la obligación

alimentaria es:

1. Recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho a

exigirla.

2. Proporcional, esto es, los alimentos han de ser proporcionales a la

posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

Rompiendo con este principio, el Código Civil para el D.F., recientemente

reformado, establece un incremento automático mínimo, equivalente al

aumento, porcentual del salario mínimo diario vigente en el D.F. Se hace

la salvedad de que sí el deudor no hubiere aumentado sus ingresos en la

misma proporción, entonces el aumento será. proporcional a los que

hubiere obtenido. La regla se presta a que se cometan injusticias; hubiera

sido preferible la no definitividad de la sentencia o del convenio que

establece los alimentos, partiendo de que éstos variarían al cambiar las

necesidades o posibilidades de las partes, respetando así el principio de

la proporcionalidad que atiende tanto al monto patrimonial como a la

necesidad.

Tal vez la intención del legislador fuera la de ahorrar trabajo a los

tribunales debido al incremento en el costo de la vida, causado por la fuerte

inflación que vive actualmente el país.

3. A prorrata. La obligación alimentaria debe prorratearse cuando son varios

los obligados a dar alimentos a otro; vale decir, debe dividirse atendiendo

a la fortuna de los deudores.

4. Subsidiaria, pues se establece a cargo de los parientes más lejanos, sólo

cuando los más cercanos no pueden cumplirla.

5. Imprescriptible, en tanto no se extingue aunque el tiempo transcurra sin

ejercerla.

6. Irrenunciable. La obligación alimentaria no puede ser objeto de renuncia.

Es un derecho al que no se puede renunciar al futuro, pero sí a las

pensiones vencidas.

7. Intransigible; es decir, no es objeto de transacción entre las partes. .

8. Incompensable. No es extinguible a partir de concesiones recíprocas.

9. Inembargable, ya que está considerada como uno de los bienes no

susceptibles de embargo. Sólo las pensiones vencidas pueden

...

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