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FASES DEL TRÁMITE DE LAS LEYES ORDINARIAS


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  168 Visitas

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FASES DEL TRÁMITE DE LAS LEYES ORDINARIAS

1)      Presentación y radicación Los proyectos de L. pueden presentarse en la Secretaría General de las cámaras o en sus plenarias. La regla general es que los proyectos de L. inician su trámite en la Corporación en que decida, quien o quienes tuvieron la iniciativa, presentarla

2)      Publicación: Para cumplir con la publicidad del proceso legislativo el proyecto de L., junto con su exposición de motivos, se tiene que publicar en la Gaceta del Congreso.

3)      Reparto a comisiones: El presidente de la Corporación donde se presentó el proyecto de L., con un oficio de reparto, envía el proyecto a una de las siete comisiones permanentes, con un criterio de especialidad.

4)      Trámite en comisión: En la respectiva comisión constitucional se da trámite al primer debate y deben cumplirse los requisitos de mayorías, quórum y votaciones según la 42 clase de L. que se esté tramitando.

5)      Radicación del proyecto en comisión: Tal como se hizo al inicio del trámite en la Secretaria General, en la comisión se radica nuevamente para iniciar el trámite. La radicación se realiza teniendo en cuenta la materia, el autor y la clase de iniciativa.

6)      Designación del ponente, plazo para rendir ponencia, presentación y publicación de la ponencia: El ponente es el congresista encargado de hacer el primer estudio del proyecto de L., con fundamento en el que realiza un informe de ponencia, que puede proponer debatir el proyecto, archivarlo o negarlo. El ponente debe rendir ponencia en el plazo que le otorgue el Presidente de la comisión, pero puede solicitar una prórroga. El informe de ponencia debe ser publicado antes del primer debate; sin embargo el requisito de publicación podrá ser reemplazado por autorización del Presidente de la comisión, por otro medio mecánico

7)      Acumulación de proyectos: En caso de estar cursando dos o más proyectos sobre la misma materia se pueden acumular por decisión de los presidentes de las comisiones, siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate.

8)      Retiro de proyectos: Un proyecto de L. se puede retirar por su autor siempre que no se haya presentado ponencia para primer debate y sea de iniciativa congresional. En los otros eventos, para que pueda retirarse el proyecto es necesaria la aceptación de la Comisión o de la Cámara respectiva.

9)      Inicio de debate y discusión:

i)                    Ponencia favorable: En este caso se entra a debatir sin necesidad de votar el informe. En este punto es posible que se presenten proposiciones modificando total o parcialmente el articulado y se deben debatir las propuestas presentadas.

ii)                   Archivar o negar el proyecto: En este caso no se debate el proyecto, se vota afirmativa o negativamente la propuesta de archivar el proyecto de L.. El ponente o ponentes consideran que no es viable el proyecto bien por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Si la comisión no acoge la recomendación de archivar se procede a debatir el proyecto de L..

10)   Enmiendas: Las enmiendas son propuestas de cambios a un proyecto de L. que se encuentra en trámite. Pueden ser de dos tipos: a la totalidad y al articulado. La Corte Constitucional ha manifestado en relación con las enmiendas que deben cumplir el principio de publicidad; si cambian el proyecto de L. en trámite, todos los congresistas deberán conocerlas para hacer efectivo el debate y el principio democrático. En conclusión, al no cumplir con el principio de publicidad de las enmiendas se genera un vicio de procedimiento que afecta los cambios propuestos por la enmienda, más no todo el proyecto de L..

11)   Suficiente ilustración y votación: La suficiente ilustración se declara antes de la votación; solo puede considerarse la suficiente ilustración cuando se ha realizado un debate y se da alguna de las causales establecidas por la L. orgánica del Congreso para declararla y en todos los casos se debe garantizar la participación de las minorías.

12)   Revisión y nueva ordernación: El art. 165 de la L. orgánica del Congreso establece que cerrado el debate y aprobado el proyecto, por disposición de la Presidencia, pasa de nuevo al ponente o a otro miembro de la Comisión para la revisión, ordenación de las modificaciones y redacción del informe para el segundo debate.

13)   Apelación de un proyecto negado: La apelación de la L. consiste en solicitar que se vuelva a revisar la decisión de negar un proyecto en su totalidad o de archivarlo definitivamente, y en su lugar se vuelva a dar el trámite de primer debate, en una comisión constitucional diferente a la que lo negó o archivó inicialmente.

14)   Lapso entre debates: Este requisito temporal del trámite legislativo ordena que entre el primer y el segundo debate debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) días y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días. Este requisito fue establecido en el Acto Legislativo No.1 de 2003, Art. 8.

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