Facultad De Jurisprudencia
Enviado por Berenicegirl • 7 de Noviembre de 2013 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 239 Visitas
ACTO JURÍDICO
Es la manifestación de voluntad de una o más personas encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, modificación, trasmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya en conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.
Los actos jurídicos también constituyen una especie o categoría dentro del conjunto de los hechos jurídicos dado que éstos últimos son todos aquellos acontecimientos que el orden normativo toma en consideración para atribuirles efectos de derecho (es decir, son los sucesos que en el mundo fáctico realizan las hipótesis contenidas en las normas jurídicas).
Así mismo, Acto Jurídico también es considerado una cuestión en la que no existe acuerdo en la doctrina. Respecto a éste, podemos mencionar dos grandes corrientes:
1) Los civilistas franceses (Bonnecase, Colín y Capitán, etc.) que divide a los hechos en dos grandes grupos:
• Hechos jurídicos en sentido estricto: En el que están comprendidos los fenómenos naturales o accidentales mismos que siendo ajenos a la voluntad humana, provocan consecuencias de derecho, tales como el nacimiento y muerte; también los hechos realizados por el hombre pero en los que los efectos jurídicos se producen independientemente y aún contra la voluntad del autor (es) ya que pueden ser lícitos o bien ilícitos.
• Hechos efectuados voluntariamente por el hombre: Es decir, que van con la intención manifiesta de producir consecuencias jurídicas (p.e. el contrato de compra-venta referido en el art. 2248 del CC).
Esta concepción de doctrina francesa queda perfectamente explicada por Bonnecase de la sig. manera: La noción de hecho jurídico es susceptible de revestir un sentido general y una significación específica ya que comprende la noción de acto jurídico. El hecho jurídico es entonces, un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general o permanente o por el contrario, un efecto de derecho limitado.
Así mismo, la expresión de hecho jurídico es con mayor frecuencia empleada en un sentido especial en opción a la noción de acto jurídico. En tal caso ya a un suceso puramente material como el nacimiento o filiación, acciones más o menos voluntarias, generadoras de efectos jurídicos sobre la base de una regla de derecho cuando el sujeto de tales acciones no ha podido tener o simplemente no ha tenido la intención de colocarse al realizarlas bajo el imperio de la ley. Si el hecho jurídico en el sentido estricto no consiste en sucesos puramente materiales sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado según los casos, cuasi contrato, delito o cuasi delito en oposición al contrato
que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico; entendiendo a éste último como una manifestación exterior de voluntad bilateral o unilateral cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general o permanente o bien por el contrario, un efecto de derecho limitado que conduce a la formación, modificación o extinción
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