Jurisprudencia
Enviado por JAVIERMARTINEZ • 31 de Agosto de 2012 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 515 Visitas
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL
ANALISIS
SENTENCIA T-406/92
ESTUDIANTE:
EDISON JAVIER MARTINEZ GUAYABO
CODIGO: 6001020695
DOCENTE:
GUILLERMO PANQUEVA MORALES
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
QUINTO SEMESTRE
BOGOTA D.C
2012
ANALISIS JURISPRUDENCIAl
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-406 del 5 Junio de 1992
Clase De Sentencia: Acción De Tutela
Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón
Demandante: José Manuel Rodríguez R.
HECHOS RELEVANTES
1. El demandante manifiesta que en 1991 Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción de un servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa.
2. un año más tarde sin concluir las obras ponen en funcionamiento dicho alcantarillado, hecho que ocasiona el desbordamiento de aguas negras por las coladeras y se emanan olores nauseabundos que ponen en riesgo la salud pública.
3. Estos hechos no solo afecta al barrio Vista Hermosa sino también al barrio Campestre donde reside el peticionario.
ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE
1. Solicita el accionante que se tutele el derecho a la salubridad pública consagrado en el artículo 88 de la Constitución Nacional. Agrega, además, que el derecho al medio ambiente sano y a la salud de la población puede estar protegido por la tutela cuando se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. El peticionario solicita la tutela y no una acción popular tal como lo establece el artículo 88 de la Carta por razones que no aparecen de manera explícita en la demanda.
4. Ante todo debe tenerse en cuenta el hecho de que las acciones populares no han sido reglamentadas por la ley y, en consecuencia, aún no se puede hablar de ellas como de un mecanismo efectivo de protección de derechos colectivos; además, y en acuerdo con lo anterior, la violación del derecho colectivo señalado por el demandante, requería una protección inmediata, para lo cual la tutela constituye el mecanismo de protección más idóneo.
5. Agrega que, si bien es cierto que el Decreto Reglamentario 2591 de 1991 establece entre las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6o. No 3, su inaplicabilidad cuando se quieran proteger derechos colectivos, este mismo hace una salvedad para aquellos casos en que el titular pretenda la protección de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
6. Enfatiza el accionante que lo que pretende con la acción es precisamente evitar un perjuicio irremediable. Si se reputara que éste ya está consumado, la acción sigue siendo procedente pues continúan los actos violatorios del derecho
Por otra parte, aclara que, si bien existen otros medios de defensa judicial como la acción de reparación directa ante lo contencioso administrativo, interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio.
PROBLEMA JURIDICO
El demandante pide se ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que atienda a proteger a los residentes del sector.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La decisión del Tribunal de Bolívar plantea cuestiones de fondo en relación con la interpretación de los derechos fundamentales y la acción de tutela. Según el Tribunal, "la acción de tutela procede sólo para la protección inmediata
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