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Justicia alternativa en México


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  11.021 Palabras (45 Páginas)  •  1.154 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La presente investigación se refiere al tema de la justicia alternativa en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. La actuación del centro de justicia alternativa es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo.

La justicia alternativa es todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas especificas aplicadas por especialistas.

Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, y se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios.

La mediación es la vía pacífica de solución de conflictos que, en términos humanos, de tiempo, recursos y costos, ha mostrado ser eficiente, porque además de privilegiar la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, facilita la pacifica continuidad de las relaciones reduciendo así la posibilidad de futuro litigio, independientemente de que en la medida que se difunda, al ponderarse la responsabilidad de los involucrados en el arreglo de su conflicto ante la sociedad, esta se proyecta como un medio capaz de generar una cultura pacificadora que recupera la posibilidad de una armónica convivencia entre los individuos.

La mediación y la conciliación son técnicas que debe asumir la administración y la procuración de justicia, pues no sólo reducen la carga de los jueces y el costo del procedimiento judicial, sino que acortan la duración del conflicto, impidiendo que se amplíe o modifique. Además mantienen la relación personal entre las partes gracias a su enfoque colaborativo, haciendo que los convenios se cumplan en mayor proporción que las resoluciones judiciales.

Una de las características principales de la justicia alternativa son: la modalidad alternativa, consensual, coexistencial, especializada, rápida, moderna, flexible, dinámica, y económica de justicia.

El objetivo principal es lograr la solución de conflictos a través de medios alternos al proceso penal, que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución armónica al conflicto, en beneficio no solo de los directamente involucrados, sino de la sociedad en general, así mismo ofrecer de manera gratuita servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias.

1.-JUSTICIA ALTERNATIVA.

1.1 Antecedentes.

Estas figuras procesales (salidas alternas) surgieron como consecuencia primeramente de buscar medidas sustitutas a la pena de prisión que en los años setentas del siglo pasado se buscaron como medidas alternativas o paralelas a ésta frente a la crisis de la misma (la cárcel), argumentándose, que la pena de prisión demostraba una completa ineficacia, no solamente a nivel sociológico, al constituir un grave daño a los presos, sino que también la pena impuesta al sujeto que delinquía trascendía a sus familias, lo que se sigue viendo con frecuencia ante la población penitenciaria; esto es, en los casos en el que el recluido es encargado de los ingresos económicos, es decir, como la cabeza de familia y en consecuencia ésta se ve afectada; así mismo, la pena de prisión en el ámbito de la criminalidad no grave, a la víctima del delito, no le importa si el sujeto del delito es recluido o no, sino que aquella le fuera resarcido el daño o perjuicio causado.

En ese orden de ideas, se sigue afirmando que la pena de prisión (cárcel) como único medio utilizado por el Estado para reprimir al sujeto que delinque, resultaba grave, no obstante que en sí constituía una violación de sus derechos fundamentales como ser humano, en donde el sistema normativo asumía una postura autoritaria y no la de de un ordenamiento jurídico democrático, donde existieran otras formas de sancionar el delito; luego entonces, por esas razones y al encontrarse en crisis la pena privativa de libertad y ante la búsqueda de sustitutos penales que permitieran una utilización más acotada y racional de aquellas, se empieza a utilizar la multa y trabajo a favor de la comunidad.

1.2 Multa (Alemania, Austria y Portugal)

Luis Cousiño Mac Iver, señaló que la multa no venía a consistir otra cosa más que una mayor graduación de la aplicación de las sanciones ya previstas en los catálogos represivos, ya sea a través del aumento de su conminación en los tipos de la parte especial o estableciendo cláusulas de preferencia respecto de esas sanciones y en detrimento de las penas de encierro.

Al respecto, José Daniel Cesano, señala como ejemplo de la pena de multa “La

2ª ley de reforma al Código Penal Alemán (de la entonces República Federal), sancionada el 4 de julio de 1969 (pero en vigencia a partir del 1º de Enero de 1975), el legislador estableció lo que Jescheck denomina como una regla de prioridad a favor de la pena de multa. En tal sentido, el parágrafo 47, apartado II, 1ª disposición de dicho texto legal expresa: “Cuando la ley no imponga ninguna multa y no se contemple una privación de libertad por seis meses o más, el tribunal impondrá una multa, cuando no sea indispensable una privación de libertad de acuerdo al apartado I.” En otras palabras, si la ley no prescribía la pena de multa, empero tenía prevista una pena de prisión menor a seis meses era posible optar por la multa. Sigue diciendo el citado maestro…“ Igual orientación se observa en la legislación penal austriaca según el Código de 1974 (parágrafo 37) y en la de Portugal, a través de su texto de 1982 (art.43.1”).

En conclusión, podemos afirmar que en estos países se empieza a optar por la multa como una medida sustituta a la pena de prisión.

1.3 El trabajo a favor de la comunidad (en Inglaterra).

Paralelamente a la medida sustitutiva de la multa, surge el trabajo a favor de la comunidad, y tomando en consideración que no surgieron como formas convencionales de reacción penal, sino como sanciones que se caracterizaron por afectar bienes jurídicos diversos a la privación de la libertad ambulatoria, o bien, aún cuando limitaran esa libertad, no lo hacían con la intensidad que caracteriza a las penas de encierro tradicionales. Es así

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