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LA VALIDEZ DE LA VENTA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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LA VALIDEZ DE LA VENTA

Para que la venta tenga validez es necesario que se cumplan los requisitos esenciales de la misma como son la transferencia de la propiedad y el pago del precio. Si falta alguno de estos dos elementos la venta es inexistente. En cambio la venta es nula cuando se viola alguna norma de orden público o las buenas costumbres.

EL PRECIO:

Es la expresión en dinero del valor de la mercancía, también podemos decir que es la contraprestación que le debe el comprador al vendedor que le ha transferido la propiedad; también podemos decir que el precio debe ser en moneda de curso legal. Pagar es satisfacer lo que se debe, extinguir una obligación, cancelar una deuda. Imaginemos una venta donde existe un sujeto “A” que es el vendedor el cual está obligado a transferir la propiedad y un sujeto “B” que es el comprador a pagar el precio.

DINERO: Es el medio de cambio.

MONEDA: Es una forma de dinero acuñado. También son moneda los billetes de banco.

REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS DEL PRECIO:

•Tiene que ser en moneda de curso legal.

•Debe ser real, es decir, no puede ser simulado.

•Debe ser determinado cuando aparece el precio estipulado en el contrato. Y determinable cuando el precio No aparece pero en él existen los elementos para determinarlo.

•Debe ser serio. Cuando es conmutativo, o sea, cuando el valor de la cosa se expresa en el precio, corresponde el precio al valor de la cosa. Pero pueden ocurrir dos situaciones:

•Precio irrisorio que es aquel que no es serio, es mayor que el real, es nulo.

•Precio vil que es muy inferior al valor de cosa, pero no absurdo.

LA COSA:

No es más que el objeto de la obligación del vendedor, la cosa en principio tiene queexistir, porque no se concibe que se transfiera en propiedad una cosa que no existe. Entorno a este requisito tenemos que considerar dos hipótesis:

o La venta de cosas que han perecido antes de la celebración del contrato, establecido en el artículo 1485 c.c. “Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente. Si solo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede exigir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos. La cosa también debe ser posible y debe ser lícita.

o La venta de cosas futuras.

REQUISITOS DE LA COSA VENDIDA:

•Primer requisito: La cosa deber ser materialmente posible, es decir existir actual o eventualmente para el momento de la venta.

El artículo 1485 c.c. dice “Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente. ”Pero el artículo 1161 c.c. establece que“. La propiedad u otro derecho se transmite y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado”

Ejemplo: “A” le dice a “B” te vendo la moto que tengo en el estacionamiento de la Universidad. Están de acuerdo ambos en cosa y precio. Pero resulta que para ese momento un incendio acabó con la moto. En este caso no se aplica el artículo 1161c.c. sino más bien el artículo 1485 c.c. La otra condición es que si estamos tramitando la venta y llegamos a un acuerdo en precio y cosa, y después de esto perece la cosa ella existía para el momento en que se perfecciona el contrato por lo tanto se aplica el artículo 1161 c.c. Con respecto a la VENTA DE LAS COSAS FUTURAS.

Debemos decir que ello es posible, tal y como lo establece el articulo 1156 c.c. ya que el requisito de que la cosa debe ser posible, nos quiere significar que debe existir actual o eventualmente. Ejemplo La venta de una cosecha de maíz.

•Segundo requisito: es que la cosa debe ser lícita y estar en el comercio. Es decir noser prohibida y estar extra-comercio.

•Tercer requisito: que la cosa debe ser determinada o determinable, es decir, la cosaes determinada cuando es CIERTA y está bien especificada. Pero también el objetode la venta, llamado cosa vendida, podemos determinarlo en el momento de laformación del contrato, o podemos no determinarlo en ese momento y dejar sudeterminación para un momento posterior, pero indicando la forma de determinarlo.

LAS COSAS QUE PUEDEN SER VENDIDAS

Todas las cosas que están en el comercio, muebles, inmuebles corporales o incorporales pueden ser materia de venta, no se pueden vender las que están fuera del comercio y ciertos derechos unidos exclusivamente a la persona, como los derechos de usufructo, uso y habitación. También se puede vender las cosas futuras y hasta la esperanza de adquirir una cosa o derecho. Un agricultor podrá vender una cosecha futura, pero dicha transacción estará sujeta acondiciones sobrentendidas. En cambio se negocia meramente la esperanza cuando verbo y gracia un pescador vende el resultado que obtenga de tirar las redes al mar, esta será una venta aleatoria, el comprador esta obligado a pagar el precio estipulado aunque nada traigan las redes de pesca.

LAS COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS:

VER ARTÍCULOS 1483AL 1485 c.c.

La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.

(OJO) Ejemplo: Un sujeto (A) lega por testamento un inmueble a un sujeto (B), pero posteriormente el sujeto (A) rehace el testamento y le deja el inmueble a un sujeto (D).El sujeto (B) que no conoce el nuevo testamento vende el inmueble a un tercero llamado sujeto (C). ¿Que pasa aquí? El comprador de la cosa ajena tiene dos posibilidades:

•Demandar la anulabilidad del contrato. Art. 1483 c.c.

•Esperar la actuación de su vendedor o la acción del verdadero propietario.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DE ESTA ACCIÓN DE ANULABILIDAD?

El comprador de buena o mala fe siempre tiene la acción de nulidad relativa o anulabilidad. Ya sabemos cual es la acción, la anulabilidad del contrato sea de buena o mala fe. La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor. Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva, aun con su consentimiento. Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente. Si solo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos.

VENTA DE COSA FUTURA:

En el artículo 1156 c.c. Estipula: Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. De manera que no es necesario que la cosa vendida tenga existencia actual; puede existir también el futuro, como sería el caso de la venta de una cosecha de maíz que todavía no se ha cosechado y recolectado.

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