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La Resolución 295-03 Y La Historia De La Ergonomia En Argentina - Riesgolab


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  6.191 Palabras (25 Páginas)  •  498 Visitas

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RREESSOLLUCCIION

MTESS Nº 295/03

Anexo I

La Ergonomía.

Introducción

Son varias las definiciones y alcances que se atribuyen a esta disciplina, tantas como escuelas

ergonómicas existen.

Se considera que el término –cuya etimología sería: ergon = trabajo + nomos =ley, normas – fue

adoptado por primera vez en Gran Bretaña en el año 1949 cuando un grupo de ingenieros, psicólogos

y fisiólogos fundó la “Ergonomics Research Society” con el objetivo de “adaptar el trabajo al hombre”.

Este objetivo, que sin embargo es el común denominador de todos los enfoques que se realicen bajo la

denominación de “ergonomía”, adopta dimensiones más o menos amplias a la hora de considerar

cuáles factores presentes en la actividad laboral deben ser tenidos en cuenta en el estudio de las

condiciones necesarias para que el trabajo se considere “adaptado al hombre” es decir, le asegure

condiciones saludables.

A partir de la 2ª Guerra Mundial se desarrolló un movimiento llamado “human engineering” que se

ocupó de integrar en el diseño de herramientas, máquinas y dispositivos técnicos, los conocimientos

desarrollados por la fisiología y la biomecánica: se comienza a hablar de la “adaptación de la máquina

al hombre”, definiendo la ergonomía como la “interfase hombremáquina”.

Esta corriente prevalece en los estados angloparlantes, y se basa en el

estudio de los factores que afectan fundamentalmente la salud física

del trabajador, en particular su sistema músculoesquelético. Intenta

establecer normas que aseguren, en base a parámetros

generalizables, extrapolables dadas ciertas condiciones, medios de

trabajo que no afecten la salud física del trabajador.

Otros enfoques de la ergonomía –que no viene al caso

desarrollar‐ amplían la interfase a aspectos ambientales, mentales, psicológicos, sociales y

organizacionales, considerando la adaptación del hombre no solo a su máquina sino también a todo un

sistema de fuerzas que lo engloban e interactúan entre sí, sistema del cual el trabajador es también

parte activa. El análisis ergonómico bajo esta concepción es, prácticamente, de imposible

generalización.

Téngase en cuenta que, ante la necesidad de fijar límites concretos, como son los

requerimientos de una norma legal, es imprescindible contar con herramientas de evaluación

definibles y generalizables.

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La Ergonomía en la Argentina:

antecedentes

La normativa vigente a partir de las leyes 19587 y 24557, es

escasa en materia de “ergonomía”.

El término aparece casi únicamente en la Resolución

SRT Nº 043/ 97, artículo 12: “Disposición transitoria: cronograma para los exámenes

periódicos”, haciendo referencia a los plazos y frecuencia de los exámenes médicos a cargo de las

ART´s. Y dice: “trabajadores expuestos a vibraciones, ruidos, otros riesgos físicos y riesgos

ergonómicos, determinados por el Decreto 658/96 .... correspondientes a las actividades

que se detallan en los Anexos III y IV”

El Anexo II – “Exámenes a realizar” incluye solamente como riesgos

ergonómicos a las

posiciones forzadas, mientras que los Anexos III y IV determinan las

actividades pasibles de registrar dichos riesgos, nombrando por su CIIU a

140 actividades que incluyen desde el 122017 (Corte, desbaste de troncos

y madera en bruto) hasta el 7113112 (Transporte aéreo), pasando

inclusive por todas las industrias extractivas y manufactureras, y de la

construcción.

La Resolución SRT Nº 043/ 97 se refuerza con la Resolución SRT Nº 490/ 03,

artículo 2º: ... “deberá entenderse como relevamiento de agentes de riesgo a la acción...

tendiente a localizar e identificar aquellos agentes que puedan ser causa de enfermedad

profesional”...

Hay que considerar fundamentalmente los agentes de riesgo de enfermedades profesionales que, de

acuerdo con la definición, pueden considerarse “ergonómicos”.

Nos referimos a las “Posturas forzadas y gestos repetitivos” que

el Decreto 658/96 separa en “extremidad superior” y “extremidad

inferior”.

Podemos buscar ahora alguna norma que obligue a investigar sobre

esfuerzos y manipulación de cargas. La base sería la presencia de

lesiones reconocidas como producidas por accidentes laborales,

incluyendo todas las lesiones músculoesqueléticas (lumbalgias,

esguinces, desgarros y luxaciones).

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El Decreto 617/ 97 aporta lo siguiente: “TITULO VI: MANEJO DE MATERIALES

ARTICULO 24.

En las operaciones de manejo manual de materiales se procederá de acuerdo con lo

siguiente:

a) En donde las condiciones de trabajo así lo permita, se debe reemplazar el manejo manual

por la utilización de elementos auxiliares para el transporte de cargas.

b) El empleador, asesorado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, informará al personal

de las técnicas correctas para el levantamiento y manejo de materiales en forma manual.

La carga máxima a transportar manualmente (sin elementos auxiliares) por trabajador será de

CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros. En caso de que el

transporte manual conlleve la superación de cualquiera de estos

DOS (2) límites, será obligatoria la provisión por parte del empleador y

la utilización por parte del trabajador, de elementos auxiliares a fin de

facilitar el transporte de los objetos.”

Si bien es una norma específica para las actividades agrarias, ¿acaso una bolsa de trigo de 50 Kg. no

pesa lo mismo que una de cemento de 50 Kg. o un lingote de aluminio de 50 Kg.?

Una vez reconocida la presencia del riesgo ergonómico y en condiciones de solicitar su evaluación y

consiguiente plan de acción, surge la necesidad, por parte del legislador, de fijar criterios.

LA RESOLUCIÓN MTESS Nº 295/03

Esta Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial Nº 30.282 1ª Sección, del Viernes 21 de noviembre de 2003.

Comienza expresando:

“Apruébense especificaciones

...

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