ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las distintas denominaciones del Derecho Internacional Público a lo largo del tiempo


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  Tutoriales  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  480 Visitas

Página 1 de 10

Las distintas denominaciones del Derecho Internacional Público a lo largo del tiempo

El Derecho Internacional Público es más antiguo de lo que parece, lo que ocurre es que a lo largo del tiempo ha tenido distintas denominaciones:

+ Derecho de Gentes

Los clásicos españoles de la Universidad de Salamanca en el siglo XVI utilizaron esta terminología para referirse al Derecho Internacional inspirándose en el ius gentium romano. Partiendo de la terminología romanista y de la consideración del ius gentium como Derecho común aplicable a los pueblos que entraban en contacto con Roma y diferente al ius civile, Francisco de Vitoria establece que hay un Derecho de Gentes o derecho de los pueblos, pero amplía el concepto a las relaciones entre todos los pueblos.

+ Derecho Internacional

En el siglo XVIII el filósofo inglés J. Bentham lanzó con éxito esta expresión para referirse a las normas y principios reguladores de las relaciones entre las Naciones-Estados. Con ello se intentaba por primera vez precisar la categoría de los sujetos del Derecho Internacional Público. Hubo resistencias a su aceptación por la distinta acepción del termino anglosajón nation respecto al de nación en los idiomas continentales. Se temía que fomentaba los movimientos nacionalistas.

+ Derecho Interestatal

Para afirmar que el Derecho Internacional Público se ocupa más bien de las relaciones jurídicas entre Estados antes que de las relaciones entre naciones, Kant propuso la denominación Derecho interestatal. Basaba su oposición al adjetivo internacional en que los conceptos Estado y Nación no son equivalentes, ya que a veces el Estado integra varias naciones diferentes. No logró detener la aceptación general de la terminología lanzada por Bentham.

+ Derecho Internacional Público

Esta terminología tiene la ventaja de deslindar los sujetos de carácter público de los privados en el contexto de las relaciones internacionales. Así, las relaciones jurídicas entre nacionales de distintos Estados no son en principio el objeto del Derecho Internacional Público; pertenecen a la disciplina del Derecho internacional privado. Sin embargo la denominación actual podría inducir a error si se pensara que el Derecho Internacional Público contemporáneo no contempla otras cuestiones más que las relaciones jurídicas entre Estados. Hoy en día, el sujeto del Derecho Internacional Público no es solamente el Estado; van apareciendo otros sujetos como las Organizaciones Internacionales, los pueblos y el propio individuo, al que el Derecho Internacional Público atribuye derechos en determinados casos y en ocasiones también le impone obligaciones. El Derecho Internacional Público ha ido ampliando su ámbito.

1.5 CARACTERES ESPECÍFICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1.5.1 Carácter Clasista. ( Derecho de clases).- Enmarcado en los intereses y aspiraciones de las clases dirigentes o dominantes en cada etapa histórico).

• Desde el punto de vista de la sociedad Esclavista (confederaciones griegas los Delfos, peleponeso). clase dominante (hombres libres)

• Desde el punto de vista de la sociedad feudal.- Estado Feudal, que es un sistema de castas familiares. Clase dominante (señores Feudales)

• Desde el Punto de vista de la sociedad capitalista.- Revolución de los burgueses.- igualdad soberana, jurídica, independencia y autonomía de los Estados, no intervención, libertad de los mares, libertad del comercio internacional.

• Revoluciones Socialistas .- cambio radical de la estructura de la estructura socioeconómica-política del de Rusia Zarista a la Rusia Socialista. Nueva clase Social Proletariado .- El derecho a la Paz.

1.5.2 Características específicas .- DIP rama especial del derecho general. sujeto principal Estado, persona jurídica. Estado, nación, nacionalidad.

Peculiaridades de DIP.

- Estado.- Es la persona políticamente organizada de la nación dentro de un territorio determinado. (Bluntsshili)

Elementos del Estado.- Un elemento ideal, El Pueblo, El territorio, el Gobierno o imperium, la soberanía. ( el momento que desaparece alguno de estos elementos constitutivos, desaparece la personería jurídica del Estado y deja de existir como sujeto del DIP.

Nación.- amplia comunidad espacial, territorial, que da lugar al Estado, que se mantiene a una integrada unidad de vida.

La Nación es el alma, un principio espiritual, o sea la nación es más figura de carácter subjetivo que objetivo, y por lo tanto no podría ser en ningún momento, sujeto de derecho alguno.(Renán Prof. Frances)

La nacionalidad.- es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad político-jurídica del Estado soberano, que se ha constituido bajo las normas de derecho internacional y del derecho interno.

1.5.3 Características del DIP en cuanto a la dualidad jurídica. Desde el punto de vista de los sujetos y de las normas. (Sujetos: derechos y obligaciones) (Normas: prohibitivo Ej. la no intervención e imperativo Ej. El mantenimiento de la paz.).

1.5.4 Características de DIP en cuanto a la coercibilidad.- Carácter jurisdiccional, presión física y moral (Corte Internacional de justicia de la Haya, Consejo de Seguridad de la ONU. imperfección de mecanismos coercitivos.

1.5.5 Características del DIP en cuanto a la codificación.- no se ha llegado a una codificación básica. proyectos Jeremías Benthan 1789, Bluntsichli 1868, inglés Dudley 1872, italiano Consentini 1937, unificación de leyes sobre normas y costumbres de la guerra. 1934, Sociedades de las Naciones actual ONU, Solución pacífica de las controversias internacionales. 1949 comisión de juristas sobre derchos del mar, eliminación de la apatriadia.

Características del Derecho Internacional

+ Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios

Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley. Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com