ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Material De Consulta


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

Página 1 de 2

Título VII

DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Capítulo 1o.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Artículo l38 ~ Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo

Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta ley.

El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:

a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial;

b. Disponer de una estructura administrativa, una planta fisica y medios educativos adecuados, y

c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.

Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

Parágrafo: EI Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos, para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a lo dispuesto en este artículo. Cumplidos estos plazos no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en uno sólo de sus ciclos de primaria o secundaria.

Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos.

Artículo 139 ~ Organizaciones en la institución educativa

En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional.

Artículo 140 ~ Asociaciones de instituciones educativas

Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.

El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la formación de estos núcleos o instituciones asociadas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com