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Medios De Impugnacion En Materia Fiscal


Enviado por   •  9 de Agosto de 2011  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  1.639 Visitas

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E

Medios de impugnación

Intelegis Empresarial • Febrero 2004 35

m e d i a nte el cual los part i c u l a res ( Co nt ri b u ye nte s )

pueden impugnar los actos y las resoluciones dict a d a s

por las auto ridades fiscales, cuando co nsideren que se

a fe ctan sus derechos o po rque no están emitidos co nfo

rme a la Ley.El recurso de revocación se pre s e ntará ante

la auto ridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, o

a nte la auto ridad co m pe te nte en razón del domicilio del

contribuyente ; es decir, la misma auto ridad que emitió la

resolución es quien re s u e l ve el re c u r s o.

Conforme al Artículo 125 del Código Fiscal de la

Federación,reformado el año 2004, las resoluciones

d i ctadas en cumplimiento de las emitidas en

Recurso de Revoca c i ó n , el co nt ri b u ye nte pod r á

impugnar dicho acto,por una sola vez,a través de la

misma vía; es decir, si la autoridad que resuelve el

Recurso de Revocación comete errores o viola preceptos

jurídicos, antes de irse al Juicio Contencioso

Administrativo (Juicio de Nulidad),por una sola vez,

se pueden desvirtuar los hechos mediante la

tramitación de un nuevo Recurso de Revocación.

Co n fo rme al Re g l a m e nto Inte rior del Se rvicio de

Administración Tributaria,son competentes para tramitar

y resolver el recurso de revocación las siguientes

autoridades:

Administración General Jurídica.

Administraciones Locales Jurídicas.

Ad ministración Gen e r al de Grandes Con tr ib u y en tes .

Ad m i n i s t ración Ce nt ral Ju r í d i ca de Gra n d e s

Contribuyentes.

Ad ministraciones Locales de Grandes

Contribuyentes.

El Recurso de Revocación se debe presentar dentro de

los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos

la notificación (al día hábil siguiente), excepto si la

autoridad fiscal, en cumplimiento de sus facultades de

comprobación, o en el Recurso de Revocación,omita

en sus resoluciones de determinación de créditos

fiscales los plazos en los que pueden ser impugnadas

dichas resoluciones.

De ser así se duplicará el término antes mencionado;

es decir, 90 días (Artículo 50 y 132 del Código

Fiscal de la Federación).

El co nt ri b u ye nte tiene 5 meses co ntados a partir de la

fecha en que se inte rponga el Recurso de Revoca c i ó n

pa r a de esa manera, ga r an tizar el crédito fiscal que

resolvió la auto ridad fisca l .( Artículo 144 segundo párra fo

del Código Fi s cal de la Fe d e ra c i ó n ) .

Si no lo garantiza la autoridad procederá a realizar el

Procedimiento Administrativo de Ejecución.

El Recurso de Re vocación procede contra:

(Artículo 117 Código Fiscal de la Federación).

1. Violaciones en los procedimientos previos a la

emisión de la resolución previstos en la ley.

2. Violaciones del proce d i m i e nto al emitir la re -

s o l u c i ó n , no estar fundado y motivado el auto

o re s o l u c i ó n .

3. Contribuciones, accesorios o aprovechamientos

determinados por la autoridad.

4. Resoluciones que nieguen devoluciones.

5. Resoluciones que causen agravios en materia fiscal

contra actos que exijan créditos fiscales y se

alegue que el crédito se ha extinguido o que el

monto es inferior a lo exigido.

6. El cobro en exceso que sea imputable a la autoridad

(recargos fuera de la Ley).

36 Intelegis Empresarial • Febrero 2004

Medios de impugnación

¿Devoluciones?

7. Resoluciones que dicten las auto ri d a d e s

a d u a n e ra s.

8. Cualquier resolución de ca r á cter definitivo que

cause agravio al co nt ri b u ye nte o al part i c u l a r,

exce p to resoluciones emitidas en justicia de

ve nt a n i l l a . La revisión de resoluciones no

f avo rables al co nt ri b u ye nte cuando no se inte rpongan

los medios de defensa antes de que

h u b i e ra tra n s c u rrido el plazo para pre s e nt a rl o s

y, f i n a l m e nte, resoluciones sobre co n d o n a c i ó n

de multas.

9. Las resoluciones que exijan el pago de créditos

fiscales en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente argumente que

éstos se han extinguido.

Cuando su monto real sea inferior al exigido,

siempre que el co bro en exceso sea

atribuible a la autoridad.

Las que se refieran a recargos, gastos de ejecución

o a la indemnización de 20% por

cheque presentado en tiempo, no pagado.

Las que se dicten en el procedimiento

a d m i n i s t rat i vo de ejecución y el co ntribuyente

señale que dicho procedimiento

no se ajustó a la Ley.

10.Las que afecten el interés jurídico de terceros.

11.Las que determinen un valor de avalúo de

bienes muebles, inmuebles o negoc i a c i o n e s

embargadas.

ESCRITO DEL RECURSO

DE REVOCACIÓN

Los requisitos que debe satisfacer el escrito mediante el

cual se interpone el Recurso de Revocación son:

Nombre, denominación o razón social.

Domicilio fiscal y la clave de Registro Federal de

Contribuyentes.

Señalar la autoridad a la que se dirige el recurso, y el

propósito de la promoción.

En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones

y el nombre de las personas autorizada a recibirlas.

Firma del interesado o por quien esté legalmente

autorizado.

Huella digital, en caso de que quien lo interponga

no sepa o no pueda firmar.

Además, en el escrito se deberá indicar:

La resolución o el acto que se impugna.

Los agravios que le cause la resolución o el acto

impugnado.

Las pruebas y los hechos co nt rove rtidos de que

t rate (toda clase de pru e b a s, incluyendo los documentos

digitales, exce p to la testimonial y la

co n fesión de las auto ri d a d e s, Artículo 130 del

Código Fi s cal de la Fe d e ra c i ó n ) .

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

Medios de impugnación

Intelegis Empresarial • Febrero 2004 37

Se debe anexar al escri to los doc u m e ntos que

a c re d i ten la personalidad del co nt ri b u ye nte o del

p a rticular cuando éste

...

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