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Ordenamiento Ecologico


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  270 Visitas

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TEXTO ORIGINAL

Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero No. 8, Alcance I, el martes 27 de enero de 2009.

H. AYUNTAMIENTO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DE SAN MARCOS, GUERRERO.

ARMANDO BIBIANO GARCÍA, Presidente Municipal Constitucional de San Marcos, Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracción II, 94 y 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 72 y 73, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; a sus habitantes:

H A C E S A B E R

Que en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha dos de abril de dos mil ocho, se presentó para su aprobación de este Cuerpo Colegiado, el proyecto del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de San Marcos, Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, tercer párrafo, 115, fracciones II y V, incisos a), b), c), d) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4°, 8°, fracción VIII, 10, 20BIS4, y 20BIS5, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 93, fracciones II, V, incisos a), b) y c), y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 8º, fracción III, 13, fracción II, y 24, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, 61, fracción XXV, 63BIS, fracción X, 72 y 73, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guerrero 2005–2011, dispone que para Vivir Mejor, es necesario que dentro de las acciones fundamentales que tienen que llevarse a cabo en materia de desarrollo urbano y mejoramiento de servicios públicos, se encuentran como estrategias y líneas de acción, promover que todos los municipios actualicen o elaboren sus planes de desarrollo urbano y territorial para determinar las áreas susceptibles para el crecimiento urbano y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

SEGUNDO.- Que el Plan de Desarrollo Municipal de San Marcos, Guerrero, 2005-2008, dispone que para Vivir Mejor, es necesario preservar la ecología y los recursos naturales del municipio, promoviendo la cultura del cuidado y la protección del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los sanmarqueños, mediante estrategias y líneas de acción, tales como realizar una planeación y reserva territorial.

TERCERO.- Que en las Cláusulas Segunda, incisos d) y e), y Tercera, incisos d) y e), del Convenio General de Fomento y Desarrollo de la Actividad Turística, celebrado, por una parte, por la Promotora Turística de Guerrero, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Guerrero y, por otra parte, el Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero, de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, ratificado por Acuerdo del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de San Marcos, Estado de Guerrero, de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ambos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, número 58, año LXXXVIII, de fecha veinte de julio de dos mil siete, la Promotora Turística de Guerrero se obligó a aportar recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para la elaboración del Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial de este Municipio y, por su parte, este Cuerpo Colegiado se obligó a aprobar dicho plan en el legítimo uso de sus facultades constitucionales y legales, una vez que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

CUARTO.- Que el ordenamiento ecológico es definido por el artículo 3º, fracción XXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como el instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; y, el artículo 5º, fracción XXV, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, lo define como el conjunto de medidas y acciones, encaminadas a que el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales del territorio del Estado, preserven y restauren el equilibrio ecológico y protejan el ambiente.

QUINTO.- Que el artículo 8º, fracción VIII, de la la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente confiere al Municipio la facultad de formular, aprobar, administrar y revisar los planes y programas de ordenamiento ecológico local.

SEXTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, segundo párrafo, de la Ley Agraria y 20 BIS 5, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los programas de ordenamiento ecológico locales, como instrumentos de planeación, regular los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, con el fin de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

SÉPTIMO.- Que el Municipio de San Marcos concentra zonas de valor ambiental, que requieren conservarse y protegerse en su incorporación a las funciones de la vida urbana, con usos compatibles con las características naturales de cada zona, por lo que con el fin de lograr un ordenamiento ecológico que garantizara la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, se dio aviso del inicio del proceso de planeación con la celebración de los talleres respectivos, realizados los días veintiséis de junio y dieciséis de agosto, ambos de dos mil siete, en el Auditorio del H. Ayuntamiento Municipal de San Marcos, Guerrero, de los cuales resultó el proyecto definitivo del Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico y Territorial de San Marcos, Guerrero, que regula el uso de suelo del municipio, incluyendo las pequeñas propiedades, así como de comunidades y ejidos, dado que el territorio que conforma el municipio, es ocupado principalmente por tierras y comunidades de carácter ejidal, que actualmente están en un proceso de incorporación al derecho común con una clara perspectiva

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