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Letra Canciones Ikimono Gakari


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  379 Visitas

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Al advertir que los notarios del país no van a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo sino un contrato de unión solemne, ayer el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, aseguró que con esta figura la comunidad LGTBI podrá acceder a derechos especiales en materia económica, de seguridad social e incluso de herencias.

En diálogo con El País, Vélez explicó que este tipo de contratos son similares al de uno de compra-venta, con la diferencia que lo que adquieren son derechos de pareja y dejó claro que la sentencia de la Corte Constitucional nunca se refirió al término matrimonio, sino que conminó al Congreso para que legislara en materia de derechos para este tipo de parejas.

En el tema del matrimonio igualitario, ¿usted cree que la sola sentencia de la Corte Constitucional les otorga los derechos que las personas de la comunidad LGTBI pueden tener como pareja?

Primero que todo, nosotros tenemos que ser muy coherentes con la decisión de la Corte Constitucional. Ese alto tribunal lo que definió es que le daba al Congreso de la República para legislar en materia de matrimonio el 20 de junio y si eso no ocurría, los notarios y los jueces competentes celebrarán un vínculo por unión solemne. En lo que toca hacer mucha claridad es que los notarios no van a celebrar matrimonios, eso no fue lo que dijo la Corte, lo que dijo este alto Tribunal, de lo que habló, fue de un vínculo contractual solemne.

¿Qué incluye el vínculo contractual solemne?

Precisamente sobre ese tema, la Ministra de Justicia ha designado un grupo de expertos que están estudiando, que estamos recibiendo documentación de muchas personas que quieran opinar sobre esta materia para poder. el 19 de junio, tomar una decisión y dar unas directrices para decir qué debe incluir acuerdo patrimonial, que vuelvo y repito, no tiene nada que ver con un matrimonio.

¿En últimas, estas personas tienen los derechos de vínculo como pareja, pero eso no obliga que el matrimonio igualitario debiera ser aprobado?

Exactamente, eso no es un matrimonio, es un contrato de unión solemne con unas características especiales que celebran las parejas del mismo sexo para el tema de convivencia, lo que no lo hace ser un matrimonio, porque es claro que el Artículo 42 de la Constitución y el 113 del Código Civil colombiano establecen que el matrimonio es un vínculo contractual entre hombre y mujer, no hay otra cosa distinta. Lo único que podría cambiar estas normas es el Congreso de la República.

¿Qué tipo de derechos adquieren estas personas con este vínculo?

Desde el punto de vista patrimonial, ellos ya lo están haciendo y es celebrando este tipo de contratos en las notarías o, inclusive, ahí se pueden vincular todos los derechos pensionales y de seguridad social, pueden acceder a los temas de testamento. Lo que la jurisprudencia y la ley determinan son unas garantías especiales para estas personas en materia contractual y no de matrimonio.

¿Este vínculo faculta para una eventual solicitud de adopción?

No, para nada, porque el trámite de una adopción es totalmente distinto, es de carácter administrativo y el Bienestar Familiar es el que determina cuáles son los requisitos para poder adoptar y dentro de estos no aparece la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Se ha dicho que los notarios no pueden alegar objeción de conciencia para celebrar este tipo de contratos…

Así es, por una razón, el cargo de notario no es de libre voluntad como el del médico o el abogado, ellos tienen su propia reglamentación, tienen que cumplir con la ley como operadores legales y eso no les garantiza la posibilidad de objetar cualquier tipo de situaciones.

¿Cómo evitar que se diga, en el futuro, que este tipo de vínculos son sinónimos de un matrimonio?

Eso no va a ocurrir porque los notarios no lo van a hacer, entonces en eso no hay preocupación alguna porque vamos a desarrollar las directrices desde el punto de vista económico, de lo social, del vínculo que no significa que sea matrimonio y eso debe quedar claro.

¿Cómo sería el procedimiento para celebrar este tipo de vínculo?

Pensaría que es muy similar como cuando dos personas firman un contrato de compra-venta, que lo que hacen es celebrar el contrato, que es avalado por el notario, con lo que queda protocolizado.

DISCURSO DEL SENADOR ARMANDO BENEDETTI EN EL DEBATE DE MATRIMONIO IGUALITARIO

Yo creo que la primera cosa que debe ser dicha hoy aquí, es que la suerte de una eventual protección mediante normas legales, que impida la discriminación de ciudadanos colombianos por preferencia u opciones sexuales, es poco o nada prometedora.

A juzgar por el paso del tiempo, la indiferencia de partidos y congresistas sobre el tema, el desinterés de un gobierno nacional que se muestra exhausto del acoso que los sectores retardatarios le propinan por el proceso de paz , la agresividad de clérigos y similares y las interpretaciones casi violentas de funcionarios del Estado que agravian no sólo a las minorías homosexuales sino a quienes defendemos los derechos constitucionales y humanos de esas mismas minorías, no hay duda, digo, de que una legislación que garantice esos derechos no parecería tener mucho futuro en éstos recintos.

La segunda cosa que nos corresponde afirmar es que lo que ahora se hace contra los derechos de estas minorías es un calco de lo que aquí y en Cafarnaun, aquí y en todas partes, ahora y en el pasado más remoto, se hizo y se hace contra quienes promovieron la abolición de la esclavitud, contra quienes después de abolida lucharon contra la continuidad de otras formas de esclavitud, contra quienes lograron la desaparición de normas que garantizaban la inferioridad legal de la mujer, o prohibían el matrimonio interracial, o negaban el divorcio vincular, o autorizaban el trabajo infantil, o facilitaban jornadas laborales sin límites, o impedían el sufragio universal, o auspiciaban la tortura, o permitían el juzgamiento sin previo vencimiento en juicio.

Casi siempre, por no decir que siempre, estas luchas recibieron el rechazo, con violencia y sin misericordia, en nombre del “derecho natural”, de la “ley de Dios” y de las defensa de las “bases esenciales de nuestra sociedad y de nuestra propia condición humana”. La historia demuestra, sin embargo, que no es cierto que los sucesivos reconocimientos de esos derechos hayan ocasionado el apocalipsis y los infiernos prometidos por los profetas del desastre. Por el contrario algunos desarrollos de la civilización no podrían explicarse sin las incontables derrotas del pensamiento cavernario.

Así las cosas, me parece lógico que yo aborde hoy un tema interesante, para quienes piensan una cosa o la contraria en torno de los derechos

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