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Acta Constitutiva


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  4.610 Palabras (19 Páginas)  •  257 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA COOPERATIVA ANDRES BELLO 031. Nosotros: DEMECIO MATHUS: C. I. V-2.877.871; JAIRO JOSÉ QUINTERO, C. I. V- 9.720.021; ANGEL GREGORIO POLANCO, C. I. V-9.747.815; DANIEL ANTONIO MENDEZ, C. I. V-9.773.830; MANUEL SEGUNDO MORALES SILVESTRE, C. I. V-7885.031; EURO EMIRO ZAMBRANO GUERRA, C. I. V- 1.668.930 y ERNESTO JOSÉ CHIRINOS GARCIA, C. I. V-3.832.615; Todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. A los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año Dos mil Nueve (2.009), hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una Asociación Cooperativa de prestación de Servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. La Presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La Cooperativa se denominará COOPERATIVA ANDRES BELLO 031. ARTÍCULO SEGUNDO: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: Adoptara el Régimen de Responsabilidad Limitada a las aportaciones que hayan realizado los asociados. ARTÍCULO TERCERO: DURACION: Su Duración será por un lapso de Cincuenta (50) años, teniendo como Domicilio legal la siguiente dirección: Sector La Macandona, calle 79J, Nº 78A-15 en la Parroquia Raúl Leoni, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y tiene un ámbito de acción Municipal, Estadal, Nacional e Internacional, pudiendo la misma tener agencias o sucursales. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: el objeto de la cooperativa será la Prestación de servicios de descarga y carga, revisión e inspección, clasificación de las mercancías contenidas en conteiner, en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. En busca de generar un mejor nivel de vida de la población, la misma cuenta con el carácter financiero y técnico que la definen como ente de ejecución, para así servirle a diversos sectores como instrumento inmediato de financiamiento; este con el fin de impulsar los sectores socio-productivos de la economía social solidaria, que permitan crear empleos sustentables y dignos. Además podrá promover la educación y formación integral, dirigida a beneficiar la principal actividad de la cooperativa, el desarrollo organizacional, de sus asociados y de la comunidad; podrá desarrollar cualquier tipo de actividad licita y económica social, en condiciones de igualdad con la demás empresas sean publicas o privadas sin que puedan establecerse restricciones legales o de otra índole, en relación con su objetivo principal, según lo establecido en el articulo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO QUINTO: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro, b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; b) Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios, c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo, d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa en el lapso de UN (1) año, contado a partir del fecha cierta del presente documento. No podrá establecerse ningún otro requisito económico fuera de las aportaciones legales. ARTICULO SEXTO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad, b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos, c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito, d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO SEPTIMO: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos, e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO OCTAVO: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en su derecho por las causas previstas en el estatuto o su reglamento. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante la instancia de conciliación y arbitraje si la cooperativa fuese parte de esos sistemas y de no ser parte, ante los tribunales competentes. Art. 66 Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, además de las siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa, c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa, d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa, e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO NOVENO: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas

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