Articulo 123 Constitucional
Enviado por giselaturme30 • 9 de Septiembre de 2014 • 718 Palabras (3 Páginas) • 273 Visitas
ARTICULO 123.
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE ÚTIL;
EL CONGRESO DE LA UNIÓN DEBERÁ EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO LAS CUALES REGIRÁN:
A) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manea general todo contrato de trabajo:
I.-Jornada máxima será de 8 horas.
II.-La jornada máxima de trabajo nocturna será de 7 horas.
III.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.
IV.-Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar de 1 día de descanso.
V.- Las mujeres embarazadas no realizaran trabajo que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen peligro, gozaran de un descanso de 6 meses anteriores a la fecha fijada para el parto y seis semanas posteriores.
VI.-Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
VII.-Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
XII.- Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.
XIV.-Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes.
XVII.-Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y paros.
XXIII.-Los créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
XXIV.-De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, solo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación.
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones.
B) Entre los poderes de la unión, el gobierno federal, y los trabajadores:
I.-La jornada diaria máxima de trabajo diurno
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