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Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA).

Lima, 11 de noviembre de 1997(*)

(*) Rectificado por FE DE ERRATAS

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N° 26410, establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental;

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 048-97-PCM, establece que el CONAM está facultado para normar sobre el funcionamiento de una estructura nacional de gestión ambiental, para el cumplimiento de la finalidad y funciones contenidas en la Ley N° 26410;

Que es necesario normar sobre el mecanismo de articulación, integración y complementación de funciones ambientales bajo responsabilidad del Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, con participación de las entidades y dependencias públicas de los distintos niveles de gobierno; constituyendo un Marco Estructural de Gestión Ambiental, MEGA;

Que el MEGA tiene como objetivo la armonización de las políticas sectoriales con la Política Nacional del Ambiente, la administración de los conflictos originados en la superposición de funciones o vacíos de competencia, el fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental del sector público, y la concertación con el sector privado y la sociedad civil;

De conformidad con lo acordado por el Concejo Directivo del CONAM en su sesión del 31 de octubre de 1997;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma sobre el Marco Estructural de Gestión Ambiental, MEGA.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GALDOS JIMENEZ

Presidente del Concejo Directivo

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEGUNDO DEL MARCO ESTRUCTURAL DE GESTION AMBIENTAL (MEGA)

CAPITULO 1 DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL I

CAPITULO 2 DEL FUNCIONAMIENTO Y ROLES EN EL NIVEL II

CAPITULO 3 DE LAS FUNCIONES EN EL NIVEL III Y DE LOS GRUPOS TECNICOS

CAPITULO 4 DE LA FUNCION DEL NIVEL IV Y EL ROL DE LAS INSTITUCIONES QUE POSEEN COMPETENCIAS AMBIENTALES

TITULO TERCERO DE LA GESTION AMBIENTAL EN LOS NIVELES REGIONAL Y LOCAL

TITULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL CONTEMPLADOS EN EL MEGA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ambito.- El presente Decreto regula el funcionamiento del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA), así como la organización integrada de la gestión ambiental en el país a cargo del Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, con participación de las entidades y dependencias públicas de los distintos niveles de Gobierno que poseen competencias ambientales y en coordinación con las instituciones del sector privado y la sociedad civil, en consistencia con la Ley N° 26410, de creación del CONAM, su Reglamento y normas complementarias y conexas.

Artículo 2.- Objetivo.- El MEGA tiene como objetivo garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de Gobierno; armonizar sus políticas con la Política Nacional Ambiental; y administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencia, así como fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 3.- Lineamientos de Política.- El ejercicio de las funciones ambientales inherentes de las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales de los diferentes niveles de Gobierno y al CONAM dentro del MEGA, se rige por la Política Nacional Ambiental, por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, por el Artículo 2 de la Ley N° 26410 de creación del CONAM por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 048-97-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM y por los lineamientos de política ambiental sectorial establecidos con arreglo a Ley. Dichos lineamientos también orientan a las actividades del sector privado y la sociedad civil hacia el desarrollo sostenible.

Artículo 4.- Principios.- El funcionamiento del MEGA se rige por los siguientes principios:

a) El de transectorialidad, reconociendo que la gestión ambiental requiere en la toma de decisiones la participación de todos los sectores involucrados.

b) El de descentralización y desconcentración de funciones ambientales.

c) El de coordinación entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de Gobierno.

d) El de integración, teniendo en cuenta la sinergia y los efectos que las decisiones sectoriales pueden tener en diferentes sectores.

e) El de simplificación administrativa, a fin de unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental y garantizar que ellos no tengan que ser iniciados ante más de una oficina de trámite documentario.

f) El de celeridad, con el objeto que los actos y decisiones administrativas sean oportunas.

g) El de seguridad jurídica, destinado a generar un marco de estabilidad para la gestión ambiental.

h) El de transparencia, para que los procedimientos administrativos en materia ambiental,

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