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Balanza Comercial


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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BALANZA COMERCIAL

PAIS Importaciones en México del socio comercial

Exportaciones mexicanas destinadas al socio comercial

COLOMBIA 23,41% 31,24%

2017.4% 30.5%

PERU 30,97% 21,58% 30,12% 20,67%

URUGUAY 16,27% 30,12% 30,54% 20,90%

PANAMA 30,12% 38,37% 30,97% 53,72%

VENEZUELA 30,09% 39,69% 30,21% 24,49%

EJERCICIO 3. MEDIDAS DE APLICACIÓN

Responde las siguientes preguntas tomando como referencias la lectura de la Sección B del capítulo VII del TLCAN (artículos 709 al 724) en el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC y el listado de mercancías de exportación libres del pago de contribuciones en el Decreto DOF del 2 de mayo de 2009.

1. ¿Cuáles son los derechos que tienen las partes en el acuerdo? Mencione cinco como mínimo.

1) Derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias

Cada una de las Partes podrá, de conformidad con esta sección, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internacional.

2) Derecho a fijar el nivel de protección

No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cada una de las Partes podrá, para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, fijar sus niveles apropiados de protección.

3) Principios Científicos

Cada una de las Partes se asegurará de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique:

- esté basada en principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, factores pertinentes, como las diferentes condiciones geográficas;

- no sea mantenida cuando ya no exista una base científica que la sustente; y

- esté basada en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias.

4) Trato no Discriminatorio

Cada una de las Partes se asegurará de que una medida sanitaria o fitosanitaria que adopte, mantenga o aplique no discrimine arbitraria o injustificadamente entre sus bienes y los similares de otra Parte, o entre bienes de otra Parte y bienes similares de cualquier otro país, cuando existan condiciones idénticas o similares.

5) Restricciones encubiertas

Ninguna de las Partes podrá adoptar, mantener ni aplicar ninguna medida sanitaria o fitosanitaria que tenga la finalidad o la consecuencia de crear una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

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