CASOS PRACTICOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enviado por Margf • 9 de Agosto de 2017 • Práctica o problema • 1.554 Palabras (7 Páginas) • 1.119 Visitas
CASOS PRACTICOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
PARTE I
- Alfa S.A. vende un equipo de cómputo usado por S/. 2,500.00 (valor de venta) a doña Julia Soto Ubillús (quien no tiene RUC). Determine si la operación está gravada con el IGV y, de ser el caso, cuál sería el importe del impuesto.
DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIÓN:
En el ejemplo citado se refiere a la venta de un equipo de cómputo el cuál cataloga como Venta de Bienes Muebles como lo indica la Ley y el reglamento del IGV como se detalla a continuación:
El art. 1 inciso a) del TUO LIGV e ISC señala “el impuesto general a las ventas grava la venta en el país de bienes muebles.
El art. 2 inciso a) del Reglamento de la LIGV e ISC señala se encuentran gravadas “La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.
Con respecto a la característica del bien “usado” encontramos en el Reglamento el siguiente artículo:
El art. 2 inciso b) del TUO LIGV e ISC señala “la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.”
Se debe precisar que para poder aplicar éste artículo hay que tener en cuenta las características que expresa, pero en el ejemplo se indica que el que realiza la venta es una empresa “Alfa s.a.” por lo tanto no se encuentra comprendido en dicho supuesto ya que si realiza actividad empresarial.
RESPUESTA:
En conclusión la operación si se encuentra gravada con el IGV y el importe del impuesto es: VALOR VENTA: 2,500 soles IGV: 450soles
7. Papeleras Unidas S.A.C. adeuda a Banco Intercontinental S.A. S/. 18,000.00. Al no tener liquidez, acuerda con su acreedora realizar el pago con 900 millares de papel bond valorizados en S/. 18,000.00. La operación está gravada con el IGV?
De lo anterior mencionado debemos remitirnos a la LEY y el REGLAMENTO DEL IGV y revisar la definición que enuncian por el término VENTA la cual se indica a continuación:
Art. 3 inciso a) Numeral 1 del TUO LIGV e ISC señala por venta “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Art. 2. Numeral 3. Inciso a) del Reglamento de la LIGV e ISC define por venta “Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca el mismo fin.
RESPUESTA:
De lo indicado en el Reglamento refiere el término transmisión de propiedad, el cual engloba las denominaciones entendidas por ventas, en el ejemplo planteado nos encontramos ante una “Dación en Pago” por lo cual dicha operación se encuentra Gravada con el IGV.
PARTE II
CASO 05: Servicios.
La empresa minera “Vulcano S.A.C.” domiciliado en el país, contrata en el mes de marzo los servicios de la empresa no domiciliada MMM Inc. para que realice en el exterior un estudio de unas muestras de minerales extraídas de la concesión minera que tiene a su cargo.
En el mes de abril recibe el informe conteniendo el estudio de las muestras solicitado.
Determine si dicha operación se encuentra gravada o no con el IGV, señalando la base legal correspondiente.
De lo visto en el caso debemos ver que precisa la Ley y el reglamento sobre SERVICIOS:
Art. 1 literal b) del TUO LIGV e ISC. Operaciones gravadas “La prestación o utilización de servicios en el país”
Art. 2 literal b) del Reglamento de la LIGV e ISC. Operaciones gravadas “Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país , siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional…
De lo indicado se desprende lo siguiente, un servicio se considerará utilizado en el país cuando sea consumido o empleado en el territorio nacional sin importar el lugar de pago o en donde se celebró el contrato.
RESPUESTA:
En el caso referido si bien la prestación del servicio por el no domiciliado se realizó en el exterior, la utilización del servicio se realiza en territorio nacional por la tanto la operación se encuentra gravada con el IGV.
CASO 11: Cálculo del Impuesto - Nacimiento de la Obligación Tributaria.
La empresa “Huellitas S.A”, realizó el pago por adelantado ascendente a S/. 11,000 por un contrato de producción de zapatos en cuero de S/. 22,000 más IGV con la empresa “Bata S.A.”. Determine si el pago adelantado, ha generado el nacimiento del IGV y por qué importe.
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