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CONTRATO DE RENTA DE BODEGA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  993 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte XXXXXXXXXXXXXX SA DE CV, con domicilio en la calle XXXXXXXX 000 Colonia XXXXXX con RFC XXXXXX código postal 0000 en XXXXXX, Jal., representada en este acto por el Sr. Francisco Aguirre Pizarro---- quien en lo sucesivo se le denominará “el Arrendador”, y por la otra, SA DE CV, cuyo R.F.C. es XXXXXXXXXXX, representada en este acto por., y quien será designado como “el Arrendatario” en el curso del presente contrato al cual se sujetan de conformidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El Arrendador entrega al Arrendatario y este lo recibe de conformidad y satisfacción en calidad de arrendamiento para dedicarlo a FABRIACACION, COMPRA VENTA Y DISTRIBUCION DE TARIMAS DE MADERA Y PLASTICO ASI COMO COMPRA VENTA MADERA SUS DERIVADOS, SIMILARES Y RELACIONADOS A LA FABRICACION DE EMBALAJES Y MUEBLES DE MADERA, el INTERIOR A Y B del inmueble ubicado en el domicilio de F Colonia LOMAS DE, C.P. , en

SEGUNDA.- El término del arrendamiento será de 5 (cinco) años forzosos para ambas partes y comenzará a surtir sus efectos a partir del día 15 (Quince) de Julio del 2013 (dos mil trece), terminando el plazo exactamente el día 14 (catorce) de Julio del 2018 (dos mil dieciocho).

Vencido el plazo del arrendamiento, no se entenderá prorrogado sino mediante contrato expreso y escrito. Consecuentemente renuncia el Arrendatario al derecho de prórroga a que se refiere el artículo 2034 y 2143 del Código Civil del Estado de Jalisco. Ambas partes aceptan que la obligación del Arrendamiento durará hasta el término del arrendamiento señalado en esta cláusula y no hay obligación moral ni de ninguna otra especie por parte del Arrendador por prolongar posteriormente el contrato, a pesar de los gastos que haya hecho el arrendatario en diversos conceptos tales como publicidad,(para aclientar el lugar), facturas, papelería, en adaptaciones, etc., por lo que ambas partes reconocen que al vencimiento del contrato, este se da por terminado y se tendrá que desocupar el local si así se lo solicita el arrendador, por lo que se obliga el Arrendatario a desocupar el inmueble sin poner pretexto alguno y sin argumentar ninguna razón para no dar por terminado el mismo, pues la obligación para ambas partes quedo estipulada en la duración del contrato.

TERCERA.- El Arrendatario pagará al Arrendador en efectivo por mensualidades adelantadas la cantidad de $ ), mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante el tiempo de duración del contrato, misma que deberá ser liquidada a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha 15 del cada mes, en caso contrario dicha cantidad causará intereses moratorios a la tasa moratoria que cobre Banco Nacional de Mexico, S.A., mensualmente, para el mismo período, en créditos directos o quirografarios o su equivalente, si estos ya no existieran. En caso

de retraso mayor de 60 (sesenta) días en el pago, el Arrendador estará en su derecho de dar por terminado el contrato, aceptando el Arrendatario, quien deberá entregar la finca sin pretexto alguno.

CUARTA.- Serán por cuenta del Arrendatario los siguientes pagos originados por el uso y posesión del inmueble, materia de este contrato, las cuotas por concepto de los consumos de energía eléctrica, de gas, agua suministrada por el SIAPA y los consumos por concepto de los servicios telefónicos; todo esto durante el período en que se tenga celebrado el contrato de arrendamiento y hasta la total desocupación y entrega del inmueble. De igual manera serán responsabilidad de el arrendatario el pagar todos aquellos impuestos relacionados con la operación del negocio que ahí se instale como son licencias Municipales, de anuncios etc.

Al vencimiento del contrato deberá de tramitar la baja de licencias municipales de su negocio ante las autoridades correspondientes y entregar constancia de las mismas al Arrendador.

QUINTA.- El Arrendatario declara que ha recibido el inmueble a que se refiere la cláusula primera en perfectas condiciones y en estado de servicio para el uso convenido, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que fue recibido y obligándose, además a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios así como a reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida le sea imputable.

Consecuentemente deberá efectuar y correrá por su cuenta, todo tipo de reparaciones o composturas que para el buen servicio requieran las cañerías, llaves de agua, excusados, sumideros, puertas, ventanas, chapas, vidrios, instalaciones de agua y de electricidad, etc., existentes en el inmueble, así como pagar las multas impuestas por el mal uso de los mencionados, renunciando al efecto en lo que se oponga a las presentes estipulaciones, a los dispuesto por el artículo 1995 fracción II del Código Civil del Estado de Jalisco.

Así mismo el Arrendatario se obliga a no verter en el sistema de drenaje ningún material de los prohibidos por las autoridades.

En caso de que el propietario del inmueble recibiera alguna multa a causa de haberse encontrado alguna anomalía causada por el Arrendatario, este ultimo se hará responsable del pago de las multas y de la reparación del daño.

SEXTA.- El Arrendatario podrá llevar a cabo la construcción de las instalaciones que le sean necesarias a fin de que el giro comercial que explotará en el inmueble arrendado pueda funcionar satisfactoriamente, previa autorización de el Arrendador por escrito, pero todos los permisos y licencias

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