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CUESTIONARIO PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  Resumen  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  132 Visitas

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CUESTIONARIO PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

APELLIDOS: DÓLERA GONZÁLEZ

NOMBRE: ESTRELLA                                                                DNI: 49478040-J

SUPUESTO 1

Doña Eugenia G. M., de 59 años, tiene reconocida una minusvalía del 70%. Doña Eugenia, residente en España ininterrumpidamente desde hace más de 20 años, percibe unas rentas anuales de 2.075 euros y convive con su hijo, trabajador por cuenta ajena y que prevé percibir durante 2017 una retribución de 14.500 euros. Doña Eugenia ha solicitado pensión de invalidez no contributiva.

¿Tiene derecho a pensión de invalidez no contributiva? En caso afirmativo ¿cuál será la cuantía de la citada pensión?

De acuerdo con el artículo 363 LGSS, sobre los beneficiarios de la invalidez no contributiva:

1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.

c) Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

Como podemos observar cumple todos los requisitos, ya que las rentas individuales del solicitante son 2.075€ y han de ser inferiores al PNC vigente 5.178,60€.

Las rentas de unidad de convivencia (aquí del solicitante y de su hijo) deben ser inferiores al límite de acumulación de recursos (LAR) aplicable.

En este caso, al darse la convivencia con un descendiente en primer grado sería: 2,5 [PNC + (70% PNC x nº convivientes- 1)]

El LAR en 2018, con 2 convivientes en primer grado, es igual a 22.009,05 euros/año

Ingresos madre (2075€) + ingresos hijo (14.500)= 16.575 € euros inferior a 22.009,05€ euros (LAR).

En conclusión, cumple todos los requisitos, por lo que tendrá derecho a recibir la pensión de invalidez no contributiva.

Al importe anual de la Pensión no contributiva vigente (5.178,60€), se descuentan las rentas del beneficiario que superen el 35% de la PNC (1.812,51€ euros). Es decir, sólo se descuentan los ingresos del beneficiario que superen 1.812,51 euros.

Ingresos a descontar= 2.075−1.812,51 =262,49 euros

Pensión individualizada= 5.187,60 – 262,49 euros = 4.925,11 euros/año.

No obstante hay que tener en cuenta una condición adicional: cuando el beneficiario convive con otros familiares, es necesario que las rentas finales de la unidad de convivencia, contando también la pensión que corresponda, no puede superar el LAR aplicable; en caso contrario se reducirá el importe de la pensión anteriormente calculada en dicho exceso.

Por supuesto, la pensión resultante no podrá tener una cuantía inferior al tope mínimo vigente (el 25% PNC, es decir, 1.294,65€)

Así resulta lo siguiente:

2.075 (ingresos del solicitante) + 14.500 (ingresos hijo)= 16.575€

Los ingresos finales (16.575 euros) es inferior a LAR (22.009,05 euros)

SUPUESTO 2.

Doña Rosa, que tras ser condenada a cuatro años de prisión, se encuentra ingresada en un centro penitenciario desde la fecha de 29-10-2017 sin derecho a permisos ni pernocta en el exterior, es beneficiaria de una pensión de incapacidad no contributiva por la que, durante el año 2018, ha venido percibiendo la cantidad de 369,90 € mensuales más dos pagas extraordinarias de la misma cantidad. La citada beneficiaria, hasta su ingreso en prisión, residía en el domicilio familiar junto a su esposo D. José y el hijo común Luis de 20 años de edad. El esposo fue perceptor del subsidio de desempleo hasta el día 31-5-2017, fecha en la que agotó los 24 meses de prórroga de dicha prestación, habiendo percibido durante el citado año la cantidad de 2.130 €. El hijo percibió durante 2017 la cantidad de 3.200 € en concepto de rentas de trabajo. Mediante resolución de fecha 1-2-2018 se le notificó a Doña Rosa que, una vez computados los ingresos de la unidad familiar, la pensión quedaba fijada en el importe inferior al que venía percibiendo, con efectos de 1-1-2018. Ésta, recurrió dicha resolución en base a que, dada su situación de penado, ni convivía ni había convivido durante el año 2017 con su esposo ni con su hijo, ni tan siquiera había mantenido con ellos relación alguna.

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