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Categorias De Importación Y Exportación


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  7.579 Palabras (31 Páginas)  •  369 Visitas

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Para el cumplimiento de las disposiciones legales y las formalidades aduaneras, la empresa exportadora y/o importadora deberá definir en qué categoría está agrupado su producto. El Gobierno nacional ha establecido un escenario de control sobre sus productos colombianos con el fin de promover sus recursos naturales o manufacturados en los mercados externos sin que ello afecte el abastecimiento y consumo nacional, y de regular el ingreso de mercancías para protección del productor nacional. Consecuentemente, cada mercancía que salga o ingrese del o hacia el territorio aduanero nacional debe cumplir ante la autoridad competente su trámite de autorización de embarque o de levante (entrega legal u oficial de la mercancía a su dueño o importador).

Así, para una gestión de comercio exterior, la autorización u obtención del visto bueno otorgado por un ente asignado para el fin, requiere un trámite específico según las siguientes categorías:

1. PRODUCTOS DE LIBRE EXPORTACIÓN

Los productos que pertenecen a esta categoría no se consideran productos de primera necesidad, por lo tanto no se requieren para un consumo nacional importante, están destinados al consumo directo y no requieren el cumplimiento de alguna condición específica o particular. Se consideran productos suntuarios, bienes de lujo o productos de lujo, es decir, corresponden a una clase de bienes materiales que poseen valor económico y por ende son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término BIEN es utilizado para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.

En general, estos bienes son asequibles y adecuados para servir a su propósito, sin embargo, su consumo disminuye a medida que aparecen otros bienes sustitutos más costosos y que ofrecen más placer (o al menos variedad) y se vuelven más disponibles. Su comercialización es aprobada directamente por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio Exterior.

2. PRODUCTOS DE PROHIBIDA O SUSPENDIDA EXPORTACIÓN

En esta categoría se encuentran todos aquellos productos cuya exportación puede afectar los recursos de la economía interna y cuyo valor es representativo para el patrimonio nacional.

2.1 Bienes que hagan parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

Patrimonio cultural: el artículo 4 de la ley 397 de 1997 define el patrimonio cultural colombiano como aquellas piezas arqueológicas, pinturas y esculturas que por su antigüedad e importancia dentro del arte constituyen identidad cultural. Se pretende evitar que estos bienes no salgan del territorio nacional o que e el evento de salir sea garantizado su regreso.

La única dependencia competente para determinar la categoría de patrimonio nacional y su libre o restringida circulación es la Dirección del Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Trámite interno: el propietario o su representante (Agentes Aduaneros) presenta la solicitud de autorización ante la DIAN. Eventualmente la obra debe estar restringida como patrimonio cultural, si no tiene su registro y resulta con esa calidad, la división encargada procede a efectuar el registro. Una vez realizado el análisis de su calidad y registro como patrimonio cultural con disposición restringida se otorga el concepto que sirve como documento soporte para efectuar la exportación.

Es importante tener en cuenta que cuando la obra va a ser exportada en forma temporal, la situación se dificulta pues se requiere establecer una garantía ante la DIAN y su monto y avalúo no puede efectuarse teniendo en cuenta que no ejerce control físico pues no cuenta con elementos para establecer el valor de los bienes culturales del Estado y no está capacitada para confrontaciones de los conceptos contra la obra puesto que solo se cuenta con una fotografía autorizada. El Ministerio de Cultura es quien determina entonces su valor.

2.2 Recursos naturales no renovables: flora y fauna silvestre.

Los recursos naturales son los elementos y fuerzas de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar, es decir, representan las fuentes de riqueza para la explotación económica. Por ejemplo, los minerales, el suelo, los animales y las plantas constituyen recursos naturales que el hombre puede utilizar directamente como fuentes para esta explotación. De igual forma, los combustibles, el viento y el agua pueden ser utilizados como recursos naturales para la producción de energía. Pero la mejor utilización de un recurso natural depende del conocimiento que el hombre tenga al respecto, y de las leyes que rigen la conservación de aquel.

2.3 Bienes o productos cuya exportación se haya limitada o prohibida por leyes o convenciones internacionales vigentes.

En el afán de consolidar el comercio internacional, se realizan integraciones económicas entre países cercanos y continentes, que apoyan los procesos de libre comercio para una mayor fluidez del intercambio comercial. Sin embargo el tan anhelado comercio libre se ve frustrado cuando los Estados, en su afán de proteger sus economías, encuentran otras limitaciones -quizás más difíciles de cumplir para el comercio- como son las barreras para-arancelarias, las cuales son de diversa índole: desde las cuotas, imposiciones documentarias, cumplimiento de normas en cuanto a etiquetado, envasado, empacado y embalaje, pasando por normas fitosanitarias, zoosanitarias, medio ambientales e incluso cambiarias, todas ellas dirigidas a controlar las importaciones.

3. PRODUCTOS SUJETOS A CONDICIONES O REQUISITOS ESPECIALES

3.1 Productos que puedan ser exportados previo cumplimiento de cupos periódicos de abastecimiento interno

A esta categoría corresponden todos aquellos productos de primera necesidad que están destinados preferentemente para el consumo de la población nacional, pero que igualmente, deben tener participación externa para obtener el estimulo que representan los precios internacionales.

Como medida de control y protección a la producción y al mercado nacional, el Gobierno ha establecido cuotas representadas en porcentaje sobre el valor de la mercancía puesta en el medio de transporte internacional (referenciado en el término de negociación internacional FOB ) y en cantidad de producto, que deberán destinarse para productos básicos como insumos

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