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Contrato de trabajo


Enviado por   •  29 de Junio de 2020  •  Ensayo  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  71 Visitas

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Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo lo encontramos definido en el Artículo 7 del código del trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

Podemos observar que de la definición legal se desprenden los elementos del contrato de trabajo:

1.        Las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador.

2.        Es una convención, un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones recíprocos.

3.        Prestación de servicios personales. El trabajador debe prestar sus servicios en persona, por lo tanto, siempre debe ser persona natural.

4.        Pago de una remuneración.

5.        El vínculo de subordinación y dependencia.

Los elementos descritos son fundamentales para configurar la existencia de una relación de trabajo. Por tanto, frente a ciertos casos, debemos analizar si concurre, especialmente, el elemento subordinación y dependencia.

La Dirección del Trabajo señala algunas manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia. Algunas de las que podemos mencionar son:

La continuidad de los servicios prestados.

La obligación de asistencia del trabajador.

El cumplimiento de un horario de trabajo.

La obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador.

La supervigilancia en el desempeño de las funciones.

La aplicación de controles de diversas índoles.

La rendición de cuentas del trabajo realizado.

La obligación de mantenerse a disposición del empleador.

Es importante tener presente que los servicios prestados por alumnos en práctica profesional no dan origen a un contrato de trabajo. No obstante, lo anterior, la empresa en donde se realiza la práctica debe proporcionar colación y movilización o, en su defecto, un monto o una asignación que compense dichos gastos, la que no constituye remuneración para ningún efecto (artículo 8º inciso 3º del Código del Trabajo).

Carácter Consensual y Escrituración del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es consensual, es decir, se configura con el simple acuerdo de las partes. Al ser un contrato consensual, no es un requisito de validez la existencia de un acuerdo escrito. Así lo establece el artículo 8 del Código del Trabajo que, para proteger al trabajador, establece una importante presunción: siempre que en la prestación de servicios se den los elementos ya analizados para configurar la relación laboral, aun cuando no exista documento se presumirá que estamos frente a un contrato de trabajo.

Sin embargo, el empleador tiene la obligación de hacer constar el contrato por escrito, además no es posible obviar la utilidad del instrumento suscrito y firmado por las partes que dé cuenta de las condiciones en que se prestarán los servicios. Por ello es que este acuerdo deberá plasmarse en los plazos legales (artículo 9º del Código del Trabajo). La escrituración es una obligación que dice relación con la prueba de la relación laboral, no con su nacimiento. Por ello, desde el primer día el trabajador debe registrar su asistencia.

El contrato de trabajo debe escriturarse, a lo menos, en 2 ejemplares: uno para el empleador y otro para el trabajador. Si lo desea, el empleador puede dejar constancia en el contrato de su recepción (artículo 9º inciso 1º del Código del Trabajo). Esto le servirá para acreditar frente a terceros que cumplió con su obligación, en caso de fiscalización o reclamo del trabajador. La constancia de recepción del contrato puede constar en el contrato o en un documento anexo.

Sin perjuicio de lo anterior es importante recordar que el contrato puede suscribirse a través de la página de la dirección del trabajo a partir del año 2019.

Si bien la escrituración del contrato de trabajo no es un requisito de validez, se exige al empleador, como medio de prueba y elemento de seguridad y certeza jurídica para el trabajador.

En el código del trabajo podemos encontrar distintas normas que obligan al empleador a escriturar y cuya omisión arriesga multa (siempre verificar las multas en el tipificador de multas):

1.        Artículo 10 inciso 1: establece las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo.

2.        Artículo 10 inciso 2: se refiere a los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

3.        Artículo 11 inciso 1: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

4.        Artículo 11 inciso 2: No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Tratándose de contratos de trabajo indefinidos o a plazo fijo, el plazo para escriturar el contrato de trabajo es de 15 días contados desde el ingreso del trabajador (artículo 9º, inciso 2º del Código del Trabajo). Si el contrato es por obra o faena o si es de duración inferior a 30 días, el plazo para escriturar es de 5 días contados desde el ingreso del trabajador (artículo 9º inciso 2º del Código del Trabajo). Es importante señalar que los plazos a los que nos referimos son de días corridos.

Si el trabajador se niega a firmar y está pendiente el plazo para escriturar el contrato de trabajo, se puede solicitar a la Inspección del Trabajo que le requiera al trabajador la firma. Si éste se niega, el empleador tendrá derecho a despedirlo por negarse injustificadamente a hacerlo. Es un despido asimilable a los despidos disciplinarios regulados en el artículo 160 del Código del Trabajo.

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