DEMANDA LABORAL EQUIPO 2 601-2016-2.
Enviado por levi_vershalom • 19 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 419 Visitas
DEMANDA INICIAL
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 45 DE LA FEDERAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.
PEDRO PÉREZ SÁNCHEZ, ciudadano mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, designando como mis apoderados legales a los CC. LIC. OSIRIS JIMÉNEZ ALVARADO, JOSÉ ROBERTO MIRANDA FIGUEROA, MIGUEL ÁGUILA RUIZ, JESÚS RAMÓN GAMBOA LÓPEZ, CESAR GONZÁLEZ ARCE, DIANA KAREN LÓPEZ CERVANTES Y LUIS ANTONIO ALFONSO PADILLA a quienes se les deberá reconocer personalidad en términos de lo dispuesto en los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo la presente las veces de carta poder, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho marcado con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA AVENIDA DÍAS MIRÓN DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD Y PUERTO DE VERACRUZ, ante esta autoridad con el debido respeto comparezco y expongo:
QUE POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO EN LA VÍA ORDINARIA LABORAL VENGO A PROMOVER DEMANDA EN CONTRA DE REFRESCOS Y BEBIDAS DEL PUERTO, S.A. DE C.V. Y/O QUIEN RESULTES RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL, con domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en CARRETERA MÉXICO-VERACRUZ, KILÓMETRO 567, COL HIGUERAS DE VERACRUZ, VER., al que se le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
A.- La reinstalación en el trabajo que venía desempeñando en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, mas los incrementos salariales y mejoras que se den a mi puesto, así como el pago y cumplimiento de todas las prestaciones que dejé de percibir hasta el día en que se reinstalado materialmente en mi trabajo, lo anterior como consecuencia del despido injustificado. Esto con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
B.- El pago de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que fui despedido, hasta que sea reinstalado materialmente en mi trabajo o hasta por un período máximo de doce meses. Si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se me deberán pagar también los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizables al momento del pago. Esto con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
C.- El pago de las vacaciones por todo el tiempo laborado ya que nunca me fueron pagadas por la demandada, esto en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
D.- El pago de Prima vacacional, correspondiente a todo el tiempo laborado a favor del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
E.- El pago de aguinaldo, correspondiente a todo el tiempo laborado por mi mandante a favor del demandado, en términos de lo que señala el artículo 87 de la Ley Laboral.
F.- El pago de los días de descanso obligatorios primero de enero, primer lunes de febrero, primero de mayo, tercer lunes de noviembre de 2015, primero de enero y primer lunes de febrero de 2016 que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que no me fueron cubiertos conforme a lo que dispone el artículo 75 de la Ley de la materia.
G.- El pago de las tres y media hora extras diarias laboradas ya que nunca me fueron pagadas, por lo que se reclama su pago por el periodo comprendido entre la fecha ingreso de mi representada y la fecha en que fue despedido injustificadamente, la cuales deberán ser cubiertas según lo dispuesto en el artículo 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo.
H.- La entrega de las constancias de aportaciones por parte del demandado a mi favor por todo el tiempo laborado, y que debió hacer ente el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y Afore.
I.- El pago del bono de productividad mensual de $500.00 que se pagaba en la primera quincena del mes de marzo de 2016 de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima segunda del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la empresa.
K.- El pago de los salarios devengados los días del primero al cinco de febrero de 2016 y que no me fueron pagados con motivo del despido injustificado del que fui objeto, de conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
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