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DEMANDA Y CONTESTACIÓN – COMPETENCIA


Enviado por   •  24 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  7.481 Palabras (30 Páginas)  •  267 Visitas

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DEMANDA Y CONTESTACIÓN – COMPETENCIA.-

EXCEPCIONES – REBELDÍA

DEMANDA: El art. 175 establece los requisitos que debe contener una demanda, bajo apercibimiento de su rechazo de oficio de conformidad al art. 176 del CPCC

Análisis del art175 y su relación con las excepciones

..Inc. 1º: a). Nombre, domicilio y otros datos. Determinación del actor, a los fines de la posible reconvención

                b). Legitimación: Capacidad de obrar (excepción de falta de personería)

 Titularidad del derecho (excepción de falta de acción): 1.-porque está ausente la legitimación; 2.-porque no se   ha invocado (defecto legal).

 En el caso de las personas jurídicas, debe tenerse en cuenta el tipo social, la persona habilitada para la representación, y que el poder se encuentre debidamente inscripto.

                c).Domicilio: deben denunciarse el domicilio real, debe constituirse el domicilio procesal -art. 88- y en el caso del demandado  extranjero puede pedir arraigo.

..Inc. 2º: a).Nombre y domicilio del demandado. No corresponde demandar y/o alternativamente. En el caso de la sucesión no puede ser demandada como tal, porque no es persona jurídica. Cuando sean sociedades, deberá tenerse cuenta el tipo social (por ejemplo sociedad de hecho, se demanda a la sociedad y a los socios por ser ilimitadamente responsables).

               b) El domicilio fija la competencia territorial (art.6) y federal por razón de las personas.

               c) El tema del domicilio del demandado es el principal argumento para  plantear incidentes de nulidad por vicios de la citación inicial, el que puede ser planteado en cualquier etapa del proceso, aún en la ejecución de sentencia, mientras éste sea tempestivo.

               d) Si no se lo puede identificar, el actor cuenta con dos carriles procesales: Medidas preparatorias (art.485 inc. 1º) Personas inciertas (art. 152)

               e) Los datos del demandado son importantes a los fines de determinar contra quien hay cosa juzgada

                f) Domicilio: real (principio residual, art. 6 in fine,  y se aplica aún en el caso de prórroga expresa) Contractual o de elección (arts. 101 y 102). La citación inicial puede realizarse en el domicilio especial constituido en el contrato, ya que, generalmente, la constitución de un domicilio especial se hace teniendo en miras una eventual ejecución judicial por incumplimiento. Justamente, la designación de ese domicilio tiende a facilitar la citación judicial, teniendo en cuenta que, el domicilio real no siempre es conocido ni es inequívoco. Ahora bien, tal citación no sería válida si la parte la hace a sabiendas que la contraria ya no habita más ese lugar, como por ejemplo, la citación efectuada al locatario, en el domicilio del inmueble, luego del desalojo[1]. 

SE ha dicho que la traba de la medida cautelar sobre los haberes del demandado no implica que por ese medio se la haya corrido traslado de la demanda, que permita sin más darle por decaído el derecho a contestarla.[2]

..Inc. 3º: Cosa demandada, individualizada con exactitud: Es el inciso que más se relaciona con el defecto legal: a).Cualitativamente (ej. Desalojo por incumplimiento o por abandono); b).Cuantitativamente (relacionar con los arts. 333 y 334 CPCC.)

Esta delimitación debe ser exacta o realizarse una estimación provisoria, fijando las pautas para su cuantificación. (ej. Pérdida de chance) aunque sean sumas que caigan bajo el arbitrio judicial (daño moral).

                 Es importante porque además fija la suma que debe tenerse en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias (arts. 33 y 34 CT Solidaridad de los  funcionarios).

Esta reforma normativa tiene su antecedente en el caso "Briggiler" [3] 

..Inc. 4º: Exposición de los hechos y del derecho. Se exige mayor precisión en los juicios ordinarios ya que en el ejecutivo el título se basta asimismo (no hace falta exponer los hechos).

               a) Claridad en los hechos alegados:

1) Fija el principio de congruencia (art.155 CP y 330 CPCC).

2) Sirve para determinar la existencia  la litis pendencia  o la cosa juzgada

3) Establece la pertinencia de la prueba (arts. 198 y 201) que se resuelve al fallar (en el ejecutivo al decretarla)

4) Es importante para que el demandado confiese o niegue los hechos afirmados en la demanda (art.192).

             b) Debe invocarse el derecho aplicable: Su omisión no produce con secuencias por el principio IURA NOVIT CURIA[4]                 

..Inc. 5º: La petición en términos claros y precisos

                a).PRINCIPALES: Objeto (determina la competencia material y federal por la materia).

                b).ACCESORIOS: Si no están pedidos, el juez no se puede expedir sobre ellos. (ej.: intereses moratorios). Para algunos los compensatorios son implícitos, por el simple hecho del uso del dinero.                                        

 Las cuestiones accesorias de la sentencia como son las costas y los honorarios no hace falta que se pidan, es una obligación del juez establecerlas (art. 117 inc.3-c y art. 25 ley 8226).

FORMALIDADES

1.- Por escrito y firmada por la parte o apoderado.

2.- Tantas copias como partes intervengan (art.39) y se acompañan a los fines de la notificación (art.85)

3.- Deben acompañarse todos los documentos de que haya de valerse para habilitar la instancia (ej. poder, en el caso de apoderado; contrato social, en el caso de sociedades; partida de defunción, en el caso de declaratorias).  La sanción  (art.182) no es inadmisibilidad, sino las costas por su presentación tardía. No hacen falta acompañar la documentación que sirvan para la fundabilidad de la demanda, ya que son materia de prueba.

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