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De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto Artículo 27


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  327 Visitas

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De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto

Artículo 27.

Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las

Deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo

disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no

imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el

objeto de producir el enriquecimiento:

1.Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,

comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados

al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios

profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.

2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en

la producción de la renta.

3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de

bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados

por esta ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando

conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda

trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable

por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.

4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión

del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.

5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos

permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos

en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados

en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el

cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma

duración probable. El

Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las

alícuotas de depreciación o amortización aplicables.

6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de

la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando

dichas pérdidas no sean imputables al costo.

7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del

cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta la

República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando

sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.

8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:

a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.

b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta

declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en

préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de

préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.

c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia

del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los

gastos de cobranza.

9. Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de

capitalización.

10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes

en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones

sanitarias.

11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de

los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente

suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines

de control fiscal.

12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes

destinados a la producción de la renta.

13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio

gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el

objeto de producir la renta.

14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.

15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o

la televisión.

16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las

remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o

servicios tecnológicos utilizados en el país.

17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la

producción de la renta.

18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos

los bienes y personas distintas del contribuyente, considerado

individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás

riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción

u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos

conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con

ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a

contratos colectivos de trabajo.

19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro

del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio

contribuyente pagador.

20. Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados

dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio

contribuyente pagador.

21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes,

administradores u otros empleados como reembolso de gastos de

representación, siempre que dichos gastos estén individualmente

soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en

beneficio de la empresa pagadora.

22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales

y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.

Parágrafo Primero: No se admite la deducción de remuneraciones por

servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus

descendientes menores. A este efecto también se consideran como

contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre

colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a

los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se

admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o

administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando

ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la

empresa.

Parágrafo Segundo: El total admisible como deducción por sueldos y

demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los

administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes

asimilados

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