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Defensa En Via Administrativa Tributaria


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  668 Visitas

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Defensa en Vía Administrativa: Los Recursos.

En los diferentes procesos de actividades regidas por alguna normativa legal, las figuras que intervienen tienen una relación de dependencia de una a la otra, que permite que le sea aplicado procesos correctivos al tratar de infringir la norma; sin embargo, ninguna norma puede dejar sin efecto la acción de defensa de aquel el cual es sujeto de la aplicación de la norma, según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49 expresa:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…

La administración tributaria tiene actuaciones que en muchos casos el sujeto pasivo muestra inconformidad con tal acción, por tal razón surgen los Recursos Administrativos como un remedio a la legal actuación. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general, según el Artículo 85 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos (LOPA) de 1981, dice que:

Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos, una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. Los recursos que están establecidos en el código orgánico tributario son el recurso jerárquico, recurso de revisión, contencioso tributario. Sin embargo la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Como recursos en Vía Administrativas tenemos a El Recurso de Reconsideración, que lo establece la LOPA, y los Recursos de Revisión y Jerárquicos, establecidos en el código Orgánico Tributario venezolano, los cuales se explican a continuación.

a.- Recurso de Reconsideración.

Recurso de reconsideración es el que se presenta ante el mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dictó el acto impugnado, la cual normalmente habrá de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de defensa del particular. Para algunos autores reconsiderar, es no sólo reexaminar, sino específicamente reexaminar atentamente, por el origen etimológico de la palabra.

El lapso para su ejercicio es de quince (15) días siguientes a la notificación del acto impugnado. Mientras que el lapso para la decisión del recurso; se puede dar en dos (2) aspectos:

1. Si el acto no pone fin a la vía administrativa es de quince (15) días contados a partir de la interposición.

2. Si el acto pone fin a la vía administrativa es de noventa (90) días a partir de la interposición.

 Poderes del órgano que conoce del recurso: Puede confirmar, modificar, revocar el acto; ordenar la reposición en caso de vicio de procedimiento y convalidar los actos anulables.

 Carácter del recurso de reconsideración: Es una condición de admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio actor del acto debe tener el poder de reexaminarlo, antes de lo cual no es posible ocurrir ante el superior jerarquico.

b.- Recurso Jerárquico.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos

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