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Del Impuesto General A Las Ventas


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tutorial  •  32.326 Palabras (130 Páginas)  •  366 Visitas

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(TEXTO ACTUALIZADO AL 07.10.2005 EN BASE AL

DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

DECRETO SUPREMO No. 29-94-EF

(Publicado el 29.03.1994, vigente desde 30.03.1994)

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo No. 775 se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo siendo necesario dictar las normas reglamentarias para su correcta aplicación;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 775

TITULO I : DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

TITULO II: DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

TITULO III : DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CAPITULO I Normas Generales

CAPITULO II Del Ambito de Aplicación del Impuesto y del Nacimiento de la Obligación Tributaria

CAPITULO III De los Sujetos del Impuesto

CAPITULO IV Del Impuesto Bruto y la Base Imponible

CAPITULO V Del Crédito Fiscal

CAPITULO VI De los Ajustes al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal

CAPITULO VII De la Declaración y el Pago

CAPITULO VIII De las Exportaciones

CAPITULO IX De los Registros y del Registro de los Comprobantes de Pago

CAPITULO X De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 775

TITULO I

DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(Título I con la sustitución efectuada por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-1996-EF, publicado el 31.12.1996, vigente desde el 01.01.1997).

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) Decreto: El Decreto Legislativo N° 821 y normas modificatorias.

b) Impuesto: El Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

c) Impuesto Selectivo: El Impuesto Selectivo al Consumo.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

CAPITULO II

DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Y DEL

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Operaciones gravadas

Se encuentran comprendidos en el Artículo 1° del Decreto:

a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma definitiva.

(Inciso sustituido por el artículo 2° Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005).

TEXTO ANTERIOR

Decreto Supremo Nº 29-1994-EF, publicado el 29.03.1994, sustituido por el 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, vigente desde el 01.01.1997

a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él.

Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país.

b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.

No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.

Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.

En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte.

(Inciso sustituido por el artículo 2°Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005).

(Lo establecido en el segundo párrafo del presente inciso tiene carácter interpretativo, según lo establece el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, publicada el 30.06.2000, vigente desde el 30.06.2000).

TEXTO ANTERIOR

INCISO B SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO SUPREMO N° 64-2000-EF, PUBLICADO EL 30.06.2000, VIGENTE DESDE EL 30.06.2000.

b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior

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