Demanda De Alimentos
Enviado por jesusbernal • 17 de Octubre de 2013 • 1.990 Palabras (8 Páginas) • 301 Visitas
EXP. 132/201|2
Causa Penal.
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E
JOSE DE JESÚS BERNAL RAMOS, en mi carácter de Defensor particular del procesado HUMBERTO GONZALEZ MEDINA, mismo que tengo debidamente reconocido en autos de la presente causa penal cuyo número de expediente dejo debidamente anotado al margen superior de este escrito, ante usted C. Juez, con el debido respeto comparezco y al efecto le:
E X P O N G O:
Por medio de este escrito, me presento ante su señoría y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 192 y 195 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco a efectos de ofrecer como medios de convicción los siguientes solicitando su desahogo inmediato dentro del termino constitucional:
1.- TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de cuatro testigos mismos que responden a los nombres de VERONICA GONZALEZ MEDINA, JOSE GONZALEZ FLORES, PETRA MEDINA GONZALEZ ROSA ELENA MELENDREZ, todos con domicilio en la finca marcada con el número 1012 de la calle Francisco I. Madero de la colonia la Santa Cruz de los Espinos en esta ciudad de Tequila Jalisco, a quien me comprometo en presentar el día y hora que para su verificativo se señale de manera urgente para que sean desahogados dentro de la ampliación del termino constitucional.
2.- INSPECCIÓN JUDICIAL EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE NOMBRE RAMON GONZALEZ MEDINA Y ROGELIO GONZALEZ MEDINA (necesarios para que otorguen la información necesaria de los lugares en donde pasaron los hechos.- probanza que deberá de consistir en el sentido de que el personal de este H. Juzgado se traslade a lugar de los hechos exactamente a la hora en la que sucedió el incidente que origina la presente causa penal, dándole la intervención necesaria a los testigos presenciales, siendo el domicilio el ubicado en la calle Francisco I. Madero número 1012 colonia la Santa Cruz de los espinos en esta ciudad de Tequila Jalisco y la hora tal y como lo narra mi defenso y los testigos presenciales que los hechos en sus declaraciones, que aproximadamente todo comenzó pasadas las 12:00 horas de la madrugada, por lo que dicha prueba deberá de vertir sobre los siguientes puntos:
a.- se de fe de la existencia del lugar en donde originalmente se originaron los hechos, siendo este el ubicado en la calle francisco I. Madero número 1012 de la colonia Santa Cruz de los espinos en esta ciudad de Tequila Jalisco.
b.- se de fe del lugar que señalen los testigos presenciales en donde exactamente se encontraban tomando bebidas embriagantes en compañía del señor Humberto González Medina y el ofendido Cristian Manuel Quintero González el día y hora en la que sucedieron los hechos materia de la presente causa penal.
c.- Se de fe en cuanto a características e iluminación del lugar que señalen los testigos presenciales en el que exactamente se estaciono la camioneta tipo mini vens y descendieran varios individuos entre ellos mujeres y hombre y comenzaran a tener relaciones sexuales en la propia vía publica, hecho que marca el inicio de los actos que nos ocupan en la presente causa penal.
d.- Se de fe si del lugar en el que se señala se encontraban tomando los testigos presenciales y sus demás acompañantes, al lugar en donde se señalo se estaciono la camioneta mini vens, si a esa hora de la noche se puede apreciar con el sentido de la vista dada la iluminación de ambos lugares lo que sucede en ambos puntos.
e.- Se de fe del lugar en el cual se encontró el cadáver de CRISTIAN MANUEL QUINTERO GONZALEZ, en relación a la constitución física del lugar, así como la iluminación que en esa hora pudiera tener dicha zona y una vez analizados ambos puntos determine su señoría si es posible identificar física y plenamente a alguna persona a la distancia aproximada que manifiesta mi defenso vio la silueta de un hombre con sombrero y apuntándole con un rifle o solamente se aprecian los sobras que las mismas generan con su presencia en el lugar.
f.- Se de fe del lugar en donde se encontró el cadáver de Cristian Manuel Quintero González si existe algún indicio de que este lugar pueda ser iluminado con medios artificiales como puede ser del propio servicio de Comisión Federal de Electricidad o prácticamente no cuenta con iluminación alguna que a esas horas de la madrugada en que sucedieron los hecho pudiera iluminar dicha zona.
g.- Se de fe de toda la constitución física de la finca en la que sucedieron los hechos materia de la presente causa penal, debiendo plasmarlo su señoría en planimetría y acta de narración del lugar.
h.- Se de fe de los lugares dentro de la constitución física de la propiedad total en la que sucedieron los hechos que nos ocupan en la presente causa en los que existe iluminación artificial o sea que lugares de la finca pueden ser o son iluminados por las noches.
3.-RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS.- la cual tendrá por objeto esclarecer y demostrar hechos que se han omitido dentro de la investigación hecha por el Agente del Ministerio publico por lo que solicito a este H. Juzgado se traslade a la hora establecida por mi defenso y por los testigos presenciales o sea pasadas de las doce de la noche o sea a las 24.00 horas, para realizar una reconstrucción clara y precisa de como sucedieron los hechos y las causas que propiciaron los actos que se imputan y así llegar a la plena realidad de que el homicidio que se persigue jamás cayo en calidad de dolo si no de una clara y real culpa denominada accidente y confusión reflejada por las condiciones que se originaron al momento de los hechos materia de la presente causa penal, de lo que solicito la presencia en el lugar de los hechos el día y hora que para su verificativo se señale su desahogo, de mi defenso el señor
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