Demanda y contestación de demanda de acción de repetición por violación de derechos constitucionales
Enviado por Jhonny Se • 13 de Julio de 2021 • Tarea • 2.382 Palabras (10 Páginas) • 126 Visitas
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ESTUDIO JURÍDICO
MATERIA: Jurisprudencia Y
Práctica Contenciosa Administrativo
TAREA
Demanda y contestación de demanda
de acción de repetición por violación de derechos constitucionales
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PRIMERO: DATOS DE LA AUTORIDAD
SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUAYAQUIL:
SEGUNDO: DATOS GENERALES DEL ACTOR
Marvin Santiago Monserrat Samaniego con número de cedula N.º 0981254325-6 ecuatoriano, de 55 años de edad de profesión abogado, con dirección domiciliaria en la ciudad de Guayaquil, con dirección electrónica ab.marsanmonsa@gmail.com, en mi calidad de Procurador General del Estado. De acuerdo a las respectivas notificaciones que admitiéremos se darán en los respectivo e-mails: ab.marsanmonsa@pge.gob.ec ; ab.raulalejalav@pge.gob.ec. Para la protección de los intereses del Estado Ecuatoriano, se atenderá con el señor Procurador General del Estado, por cuanto la responsable directa del acto administrativo de cesación de funciones, que causó la vulneración de derechos, es la Ex Alcaldes a del GADM de Santa Elena, autoridad máxima de la Municipalidad, por lo que requerimos que el procesado sea comunicado a la Procuraduría General del Estado, acorde lo establecen los artículos 1. 2 y 6 de Ta Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; y, 60 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en el Edificio del Banco la Previsora ubicada en Malecón y P. Icaza, Piso 14 sitio en donde funciona la Procuraduría General del Estado Regional de la ciudad de Guayaquil. Muy respetuosamente me permito formular ante su Despacho la siguiente ACCIÓN DE REPETICIÓN.
TERCERO: DATOS DEL DEMANDADO
Rafael Fabricio Correa Glass, con número de cedula N.º 097683452-2 ecuatoriano, de 60 años de edad, de profesión arquitecto, Ex Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena y Abogado Martin Gabriel Suares Soto, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena. Las notificaciones para la Ex Alcaldesa y el ex Síndico será arq.rafacogla@gmail.com ab.marsuasot@gmail.com.
CUARTO: ANTECEDENTES
En consecuencia de la fecha 13 de junio de 2019, a través de la acción de personal No. 081-CTH—2019 y informada el 25 del mismo mes y año, el Arquitecto Rafael Fabricio Correa Glass, en su calidad de ALCALDE DEL GADM DE SANTA ELENA, vulnero el procedimiento de Orden legal, y sabiendo lo que como tal estaba procediendo mal, establecido en lo explica en el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, y, en lo que expresa dentro del literal f) del Art. 22; literales I) y ñ) del artículo 24; literal b) del artículo 42; y, literal j) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, solucionó castigar con la cesantía a la servidora pública VALERIA BEATRIZ MUÑOZ SAA, de su empleo con designación PERPETUO como DIRECTORA DE OBRAS PÚBLICA, que se le prolongo a través de la Acción de Personal N° GMCS-UOP-08-B, de fecha 15 de noviembre del 2012, cesantía que se la ejecuto anterior a la fundamentación de un Sumario Administrativo, la misma que dio como consecuencia una resolución falta de estimulación, que se la utilizó como base para la peregrinación de un acto administrativo, a modo que se soluciona deponer del puesto, circunstancia que ratificó que la servidora destituida niegue dicho acto administrativo invocando que la resolución no se encuentra justamente motivada acorde a lo que instituye el artículo 76, numeral 6, literal I) de la Constitución de la República del Ecuador.
QUINTO: FUNDAMENTOS DE HECHO
De acuerdo en la fecha el 18 de septiembre de 2019, puse a la vista una demanda de plena jurisdicción, ante el Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, juicio que estuvo signado con el N° 09768-2019-00339, el mismo que una vez que el Tribunal sustanciador, después del concerniente estudio jurídico a las pruebas exhibidas por ambas partes y aplicando las garantías del debido proceso, el 10 de julio de 2020, con la ayuda de la sentencia se solucionó textualmente lo siguiente. “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”. ACEPTA PARCIALMENTE LA DEMANDA planteada por la señora VALERIA BEATRIZ MUÑOZ SAA, contra el GOBIERNO AUTÓNOMO DES CENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA, en lo que es pertinente indicar que se declara la nulidad del acto administrativo y disponen la restitución de la actora en el término de cinco días una vez constatada la sentencia así como el pago de todos los derechos que le atañen, acorde establece el artículo 23 literal h de la LOSEP, para cuyo efecto acompañamos copia bajada del Sistema SATJE de la sentencia dictada par el Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo con Sede en Guayaquil el 10 de julio de 2020, las 12h00, y comunicada en el mismo día.
SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento De La Carta Magna Ecuatoriana
- Art. 11 (CRE).- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
- Art. 75 (CRE).- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley
- Art. 76 (CRE).- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
Normativa Sustantiva
Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional
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