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Derecho Comercial: El Cheque


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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1. Nociones generales.

2. Extravío de Cheques.

3. Giro doloso de cheques.

1. Nociones generales.

En esta página encontrará nociones sobre materias específicas referentes a este documento.

El cheque es regulado por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Es un título de crédito representativo de dinero, al igual que la letra de cambio y pagaré. Por ello la ley señala que el cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo las normas especiales que establece la ley que lo regula.

Tiene también el carácter de título ejecutivo en los siguientes casos:

· Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los obligados al pago, por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. Esta será la situación en que normalmente el cheque tendrá mérito ejecutivo.

· Respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. Esto es excepcional, pues generalmente los cheques no se firman ante notario.

El cheque es definido como “una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”. El librador es el titular de la cuenta corriente o su representante.

El librador o girador es aquel que emite el cheque. El librado, esto es, aquel a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero consignada en el cheque, es un banco. El portador o beneficiario es aquel a cuyo nombre o a cuya orden se extiende el cheque.

La ley señala que el cheque es siempre pagadero a vista, agregando que “cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita”. Es decir, el banco debe pagarlo a su presentación, cualquiera sea la fecha señalada en él. Lo anterior significa que la ley no protege el denominado “cheque a fecha”.

El cheque puede ser girado al portador, a la orden y nominativo. Esto tiene importancia para efectos de su transferencia. Así, el cheque al portador se transfiere por la simple entrega material, por lo cual puede ser cobrado por su tenedor. El cheque a la orden se transfiere por endoso. El cheque nominativo se transfiere siguiendo trámites de mayor complejidad, establecidos para la cesión de créditos nominativos.

El cheque a la orden también puede ser endosado en comisión de cobranza o en garantía. El cheque nominativo sólo puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza.

El cheque cruzado en su anverso por dos líneas paralelas y transversales no puede ser pagado por el librado a un banco, si el cruzamiento es general, y al banco designado, si es especial. Por consiguiente, no es posible cobrar directamente este tipo de cheques. Por tanto, para tal efecto deberá ser depositado en cuenta de ahorro o cuenta corriente, o endosado en comisión de cobranza por el portador.

Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa de pago, expresándose la causa, la fecha y la hora. No es necesaria la intervención de ministro de fe. Es decir, el protesto lo realiza el banco. Los bancos suelen protestar los cheques por otras causas, como por ejemplo, firma disconforme, pero no tiene las consecuencias que aquel regulado por la ley.

4. Extravío de cheques

Por su importancia, esta materia requiere un análisis más detallado, considerando las reglas especiales establecidas por la ley.

La ley señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador practicará las diligencias siguientes:

a) Dará aviso escrito al librado, es decir el Banco, quien suspenderá el pago del cheque por diez días.

b) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.

c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor.

d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.

Estas gestiones deben ser realizadas por el portador, esto es, el titular del derecho representado en el cheque, cuyo cheque se pierde, es hurtado o robado, para evitar que el documento sea cobrado por un tercero.

El artículo 26 establece que

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