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Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación,Importación, etc.


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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o, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación,Importación, etc.

• Segundo Periodo:

Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Publico, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.

• Tercer Periodo:

Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.

• Cuarto Periodo:

Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario.

Características del I.S.L.R.

• Nacional: Es competencia del Poder Público Nacional, así lo regula nuestra constitución. De forma taxativa y por ende es competencia originaria.

• General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.

• Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.

• Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.

• No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.

• Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.

• Directo: El tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.

• Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.

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Definición de trabajador o trabajadora dependienteArtículo 35.

Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural quepreste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra personanatural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.En este tipo de relación, se hace efectiva la subordinación y dependencia del trabajadorrespecto de un empleador. Esta relación comprende los diferentes aspectos del poder dedirección que ostenta el empleador sobre el trabajador. Implica el sometimiento deltrabajador a las órdenes del empleador, el cual se manifiesta en el cumplimiento de horarios,el seguimiento de instrucciones y la súper vigilancia en el desempeño de las funciones, todoello adecuado a la naturaleza de los servicios prestados por el empleador; es al que la ley leasigna su protección.

Ejemplos:

Un policía, una secretaria y profesor.

Definición de trabajador o trabajadora no dependienteArtículo 36.

Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquellaque en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende depatrono alguno o patrona alguna.Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por laSeguridad Social.Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales quedesarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces degenerar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.La diferencia fundamental entre el trabajador dependiente y el no dependiente es querespecto del primero, es el empleador quien determina los tiempos y formas de realizar laslabores, debiendo ser acatadas por el trabajador, incluso si están erradas o son inadecuadas;mientras que en el segundo caso, será el propio trabajador quien establecerá el cómo y elcuándo realizar los servicios, con la sola limitación de la naturaleza de la labor contratada.

Ejemplos:

Los comerciantes, los constructores y los agricultores.

Trabajador o trabajadora de dirección.

LOTTT Artículo 37.

Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la

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