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EMPRESAS COMUNITARIAS, ASOCIATIVAS DE TRABAJO Y UNIPERSONAL


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  4.443 Palabras (18 Páginas)  •  844 Visitas

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EMPRESAS COMUNITARIAS, ASOCIATIVAS DE TRABAJO Y UNIPERSONAL

EMPRESAS COMUNITARIAS: De conformidad con la Ley 160 de 1994, presentan las siguientes características:

- Un número plural de personas

- Que dichas personas reunan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria

- Que los aportes de los asociados pueden ser en trabajo, industria, servicios y otros bienes en común.

- Que la finalidad de las empresas comunitarias está dirigida al desarrollo de alguna de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales; la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios, y la prestación de servicios.

- Que tanto las ganancias como las pérdidas que resulten serán repartidas en forma proporcional a los aportes de cada asociado.

- Que el objetivo de la empresa comunitaria es la promoción social, económica y cultural de los asociados.

- Que la responsabilidad de los asociados está limitada a los aportes realizados.

- Que la empresa comunitaria se constituye mediante documento privado.

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO: Aparecen a partir de la Ley 10 de 1991, reglamentada por el Decreto 1100 de 1992, y se caracterizan por lo siguiente:

- Revisten de forma asociativa

- Su objetivo es la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales conjuntos de sus miembros.

- El aporte de los asociados es en trabajo, entrega de una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

- La relación de los asociados con la empresa es comercial por tanto no existe vínculo laboral luego se rigen por las disposiciones mercantiles y no por el Código sustantivo del trabajo.

- En éstas empresas no se pueden ejercer funciones de intermediación ni actuar como empleadores.

- El número de miembros depende de la actividad a que está dirigida, es decir, si se trata de la producción de bienes deben integrarse mínimo 3 y máximo 10 miembros. Si se trata de la prestación de servicios se requieren máximo 20 asociados.

- La razón social debe ir acompañada de la expresión “empresa asociativa de trabajo”.

- En cuanto a la responsabilidad se rige por las normas de las sociedades de personas previstas en el Código de Comercio.

LAS EMPRESAS UNIPERSONALES: Se encuentran reguladas en la Ley 222 de 1995 Artículos 71 a 81, sus características esenciales son:

- Se constituye por declaración de la voluntad de una sola persona natural o jurídica, es decir, no requiere de una pluralidad de asociados.

- Se constituye mediante documento privado, excepto cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requieran de escritura pública (ejemplo bienes inmuebles, naves y aeronaves).

- La empresa Unipersonal se idéntica con la razón social o denominación social seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o su abreviatura “E.U”.

- El objeto social de la E.U puede ser la realización de cualquier acto lícito de comercio, no necesita determinar su objeto.

- La E.U tiene la calidad de comerciante y forma una persona distinta de la del constituyente, quien responde de forma ilimitada, hasta el monto del aporte efectuado.

- Con los aportes de dinero o de otros bienes distintos a dinero pero valorables en éste, la E.U. conforma un capital que se divide en cuotas de igual valor nominal.

- Al titular de la E.U. le está prohibido contratar con ésta; tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular.

- A la E.U. le son aplicables en lo no previsto en sus propias normas, las especiales que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.

- El término de duración de la E.U., a diferencia del de las sociedades comerciales, puede ser indefinido.

- El término de duración de la E.U., a diferencia del de las sociedades comerciales, puede ser indefinido.

ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Y CON ÁNIMO DE LUCRO

ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Y CON ÁNIMO DE LUCRO

Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato afectando a todos los miembros que la conforman.

Uniones Temporales: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Cuentas de participación: contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes, se interesan en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo su, crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. La participación, denominada también sociedad accidental, no constituirá una persona jurídica y, por tanto, carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

Grupo de interés económico: Contrato por medio del cual personas naturales o jurídicas se unen poniendo a disposición de un ente moral, una serie de elementos propios, con un propósito netamente económicoque se realiza a través del desarrollo, la facilitación, el mejoramiento o el acrecentamiento de una actividad específica, conservando cada una de las partes vinculadas su autonomía y condición propias. Una vez surge el contrato se forma una persona jurídica distinta, pero éste punto ha creado debates.

Joint Venture (compartir el riesgo): Contrato mediante el cual varias empresas se agrupan para larealización de un negocio en común, el cual busca la obtención debeneficios, asumiendo los riesgos que acarrea su ejecución. Los joint ventures no son sociedades aunque guarden similitudes. Se utilizan en para el ejecución

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