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Esquema Derdechos Reales De Garantia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  449 Visitas

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DERECHOS REALES DE GARANTÍA

En roma fueron preferidas las garantías personales(ej. fiador) frente a las reales.

La accesoriedad es nota común a todas= supeditadas a las vicisitudes de la obligación general. ( Derecho Romano J. Zamora)

FIDUCIA (transmisión de la propiedad)

El deudor transmite la propiedad

(por mancipatio o in iure cessio) de una cosa para garantizar el pago al acreedor. A su vez el acreedor se compromete – pacto fiduciae- a remanciparlo una vez pagada o cumplida la obligación

CARACTERÍSTICAS

Negocio jurídico complejo=

Transmisión+ pacto fiduciae.

FACULTADES DEL ACREEDOR

Lex comisoria= quedarse con el objeto

Pactum distrahendo= vender el objeto para satisfacer el crédito pendiente de su deudor.

EL DEUDOR- usureceptio= recuperar el objeto si pagó la deuda aunque no se haya remancipado. ACCIONES

Actio fiduciae directa- a favor del

deudor cuando ha pagado.

Actio fiduciae contraria- a favor del acreedor si el objeto le ha generado gastos.

PRENDA (desplazamiento de la posesión)

Pignus-datum

El acreedor recibe la posesión de un objeto entregado por el deudor para garantizar el pago de la obligación.

OBJETO= objeto que pueda satisfacer el interés del acreedor. FACULTADES DEL ACREEDOR:

. lex comisoria se prohibió 326 d.C

.ius distrahendi

.Impertratio domini= quedarselo con autorización del Emperador

. Pignus Gordianu- retener si hay mas créditos pendientes.

. Pacto de Anticresis=imputar frutos a descontar k o intereses.

ACCIONES:

Actio pignoraticia directa

Actio pignoraticia contraria= a favor del acreedor pignoraticio.

HIPOTECA ( no hay desplazamiento de la posesión)

Pignus-conventum

ORIGEN= invecta-illata.

El deudor no pierde sus facultades dominiciales al no existir desplazamiento. Permite rentabilizar la cosa. (hoy en día ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) (Ley 16 de diciembre de 1954) TUTELA PROCESAL

Acción hipotecaria.

OBJETO Y CONSTITUCIÓN

-.cosas y objetos, también derechos.

.- Constitución: acuerdo expreso, tácito, convenio, testamento

También legales: especiales y generales PLURALIDAD DE HIPOTECAS

Regla general: prior in temporis potior in iure (cronológico).

Excepciones:

A)Créditos privilegiados.

B) Ius offerendi.

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