Esquema Derdechos Reales De Garantia
Enviado por najoss • 13 de Noviembre de 2012 • 363 Palabras (2 Páginas) • 449 Visitas
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
En roma fueron preferidas las garantías personales(ej. fiador) frente a las reales.
La accesoriedad es nota común a todas= supeditadas a las vicisitudes de la obligación general. ( Derecho Romano J. Zamora)
FIDUCIA (transmisión de la propiedad)
El deudor transmite la propiedad
(por mancipatio o in iure cessio) de una cosa para garantizar el pago al acreedor. A su vez el acreedor se compromete – pacto fiduciae- a remanciparlo una vez pagada o cumplida la obligación
CARACTERÍSTICAS
Negocio jurídico complejo=
Transmisión+ pacto fiduciae.
FACULTADES DEL ACREEDOR
Lex comisoria= quedarse con el objeto
Pactum distrahendo= vender el objeto para satisfacer el crédito pendiente de su deudor.
EL DEUDOR- usureceptio= recuperar el objeto si pagó la deuda aunque no se haya remancipado. ACCIONES
Actio fiduciae directa- a favor del
deudor cuando ha pagado.
Actio fiduciae contraria- a favor del acreedor si el objeto le ha generado gastos.
PRENDA (desplazamiento de la posesión)
Pignus-datum
El acreedor recibe la posesión de un objeto entregado por el deudor para garantizar el pago de la obligación.
OBJETO= objeto que pueda satisfacer el interés del acreedor. FACULTADES DEL ACREEDOR:
. lex comisoria se prohibió 326 d.C
.ius distrahendi
.Impertratio domini= quedarselo con autorización del Emperador
. Pignus Gordianu- retener si hay mas créditos pendientes.
. Pacto de Anticresis=imputar frutos a descontar k o intereses.
ACCIONES:
Actio pignoraticia directa
Actio pignoraticia contraria= a favor del acreedor pignoraticio.
HIPOTECA ( no hay desplazamiento de la posesión)
Pignus-conventum
ORIGEN= invecta-illata.
El deudor no pierde sus facultades dominiciales al no existir desplazamiento. Permite rentabilizar la cosa. (hoy en día ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) (Ley 16 de diciembre de 1954) TUTELA PROCESAL
Acción hipotecaria.
OBJETO Y CONSTITUCIÓN
-.cosas y objetos, también derechos.
.- Constitución: acuerdo expreso, tácito, convenio, testamento
También legales: especiales y generales PLURALIDAD DE HIPOTECAS
Regla general: prior in temporis potior in iure (cronológico).
Excepciones:
A)Créditos privilegiados.
B) Ius offerendi.
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