Generalidades de la quiebra
Enviado por bboy • 29 de Julio de 2013 • Apuntes • 362 Palabras (2 Páginas) • 1.385 Visitas
Generalidades de la quiebra
Ante un estado de quiebra, el deudor debe enfrentar a todos los acreedores con los que tenga obligaciones pendientes. La quiebra implica un cambio en las condiciones, como por ejemplo: el tipo de relación que se tenía con los acreedores antes de la quiebra cambia una vez que se reconoce la situación de insolvencia. La relación individual que se tenía con cada uno de los acreedores pasa a ser una relación colectiva, por medio de la cual se realiza una negociación para el pago de la deuda. El reconocimiento de la quiebra se hace a través de una declaración de insolvencia, la cual consiste en que una persona o compañía pueda declararse insolvente económicamente. Una vez hecha esta declaración, queda formalmente manifestado el estado de quiebra y se podrá hacer una publicación formal de la misma.
El declararse en quiebra permite la suspensión de pagos de aquellas deudas pendientes, por consiguiente, se tiene la opción de negociar con los acreedores y asimismo evitar un embargo sobre los bienes. La quiebra puede verse como una situación de urgencia en la medida en que logra paralizar las demandas y la acumulación de intereses de aquellos financiamientos impagados, tales como pueden ser los préstamos y créditos.
A través del procedimiento del concurso de la quiebra se lleva a cabo la negociación entre los acreedores y el deudor, siendo el administrador del concurso el encargado de mediar entre las partes y dar informe detallado del desarrollo del concurso. Hay dos tipos de concursos, los cuales están determinados por la persona que solicita que se haga la declaración de quiebra. El primer concurso es el voluntario, por el hecho de que es el deudor quien lo solicita. El segundo concurso es conocido como el necesario, en la medida en que quien lo presenta es el acreedor.
En la declaración judicial de la quiebra se manifiesta el principio dispositivo y el principio de rogación. Sí se trata del principio dispositivo, la declaración jurídica debe ser presentada por el deudor. Con relación al principio de rogación, son los acreedores quienes hacen la petición. En ningún caso, ni el ministerio fiscal ni el juez pueden solicitar declaración.
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