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Hecho jurídico.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  351 Visitas

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Hecho jurídico:

Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.

2. Especies de hechos jurídicos.

A. Por su contenido pueden ser positivos (V. testamento) o negativos (falta de pago, no uso).

B. Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o hechos (usucapión, que requiere, el hecho de la posesión el transcurso del tiempo).

C. Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico (V. muerte y supervivencia). Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V. actos concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).

Acto jurídico:

El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín “actus” y se halla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el resultado de hacer algo. Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

La base del acto jurídico la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.

Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos. Pueden ser formales (en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley), otros pueden ser no formales (en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad), positivos (su éxito depende de la realización del acto), negativos (suponen una omisión o abstención), unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte), bilaterales (requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes), patrimoniales (de contenido económico), familiares (derechos y deberes de familia), gratuitos (la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas) u onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.

El Deber Jurídico:

Suele distinguirse entre:

Deberes legales o normativos. Conductas activas u omisivas de generalizada observancia por ser impuestas por el Ordenamiento jurídico de forma cautelar o preventiva. La razón de imponer tales conductas puede atender al beneficio del interés público o general o, por el contrario, a la protección concreta de otra persona, en caso de que se produzca efectivamente el supuesto de hecho en cuestión. Naturalmente, en dependencia de tal fundamento, el incumplimiento de los deberes legales

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