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INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  611 Visitas

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1. INCENTIVO A LAS EXPORTACIONES

1.1. TRADICIONALES

1.1.1. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

 “PLAN VALLEJO”

Es un régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente a territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, materias primas, bienes intermedios o bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

Programas de Materias Primas e Insumos

a. OPERACIONES SEGUN ARTICULO 172 DECRETO LEY 444 de 1967

Hace referencia a la importación temporal de materias primas e insumos con el objeto de utilizarlos exclusivamente y en su totalidad (deducidos los residuos y desperdicios) en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación.

b. OPERACIONES DE MAQUILA SEGUN ARTICULO 172 RESOLUCION 1860 DE 1999

Las operaciones de maquila aunque conceptualmente corresponden a la definición dada en el numeral anterior, se caracterizan por que el total de las importaciones de materias primas e insumos necesarios para manufacturar el bien de exportación sean suministradas por el contratante extranjero de ese perfeccionamiento, por lo cual serán de carácter NO reembolsable.

c. OPERACIONES SEGUN ARTICULO 173 LITERAL B) DECRETO LEY 444 De 1967

Tienen por objeto la importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de ese bien final, si llegara a realizarse, esté exenta del pago de gravámenes arancelarios. El valor de las exportaciones debe ser como mínimo igual al valor de las importaciones y, además, la cantidad exportada debe corresponder mínimo al 60% de los productos elaborados con la materia prima importada.

d. REPOSICION DE MATERIAS PRIMAS – ART. 179 DECRETO 444 DE 1.967.

De conformidad con el Artículo 179 del Decreto 444 de 1967, quien exporte con la total de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieran utilizado materias primas e insumos importados por canales ordinarios o por reposición

 PROGRAMAS DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN

Programas de Bienes de Capital para la Exportación de Servicios

Este sistema permite a una persona jurídica obligada a llevar contabilidad y tener revisoría fiscal, inscrita en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y de Servicios, que presente un proyecto para exportación de servicios, la importación temporal al territorio aduanero colombiano de bienes de capital y sus repuestos con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA, con el objeto de ser utilizados en el proyecto de exportación de servicios autorizado, de manera programada y dentro de plazos precisos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la obligación de exportar como mínimo un valor equivalente a uno punto cinco (1.5) veces el valor FOB de los bienes importados y de informar al Ministerio el desarrollo de los programas y el cumplimiento de sus obligaciones de exportación y terminación de la modalidad de importación temporal, dentro de los plazos y con los requisitos que para el efecto establezca este Ministerio.

e. Programa de Repuestos

Este programa brinda la aprobación de un cupo global en dólares de los Estados Unidos de América para un periodo determinado, para ser utilizado en la importación de repuestos destinados a ser incorporados a bienes de capital, solamente podrá autorizarse por el Comité de Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación. El compromiso de exportación será adicional e independiente a cualquier otro compromiso de exportación existente sobre los bienes de capital receptores de tales repuestos y a las exportaciones efectuadas de bienes producidos con el respectivo bien de capital, durante igual periodo anterior, al periodo para el cual se solicite el programa, contado a partir de la fecha de la solicitud.

1.1.2. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Las operaciones de Zonas Francas tienen un régimen especial en materia: Tributaria, Aduanera, Cambiaría y Crediticia.

Existen dos clases de zonas francas, las cuales han sido diferenciadas por el fin para el cual han sido creadas:

Zonas francas permanentes: áreas delimitadas del territorio nacional donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, destinadas al mercado externo. La compone un usuario operador que se divide en usuario industrial de bienes, usuario comercial y usuario industrial de servicios.

 Zonas francas uniempreariales: Autorizada para que una sola empresa desarrolle sus actividades industriales de servicios, de agroindustria o de bienes, en una área determinada

Zonas francas transitorias: áreas delimitadas del territorio nacional, donde se celebran ferias y eventos internacionales de importancia para la economía. La compone un usuario de zona franca transitoria y el expositor.

1.1.3. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

.Este régimen especial, conocido como un Instrumento de Apoyo a las Exportaciones, es un beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante el cual, las empresas que lo obtengan, podrán efectuar compras de productos colombianos en el mercado interno configurados como bienes corporales muebles y/o servicios intermedios de la producción, con destino a la exportación, libres del Impuesto a las Ventas IVA y/o de la Retención en la Fuente, si las operaciones de compraventa están sujetas a dichos tributos.

En todos los casos, el Proveedor de las mercancías del mercado nacional o de los servicios intermedios de la producción, que los venda a las Sociedades de Comercialización Internacional, deberá estar amparado por el Certificado al Proveedor -CP-, con el objeto de poder justificar en sus Declaraciones de Impuestos, haber facturado

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