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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL VS. RESTAURANTE “LA CARRETA”


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  445 Visitas

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           INSTITUTO MEXICANO DE

            LA PROPIEDAD INTELECTUAL                

              VS.

RESTAURANTE “LA CARRETA”

EXPEDIENTE: V.O.V. 2554/2015

FOLIO: 40117                                                    

DIRECCIÓN DIVISIONAL DE PROTECCIÓN

A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS NOTORIA:

INVESTIGACIÓN: CONTROL Y PROCESAMIENTO DE

DOCUMENTOS

COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE INTELIGENCIA Y

VINCULO CON AUTORIDADES FEDEERALES, DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPALES

P r e s e n t e.

        ANGEL EVERARDO CERVANTES MUÑOZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Insurgentes Sur 4047, Despacho 2-B, Col. Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan en México Distrito Federal y autorizando en términos del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal a los Licenciados FRANCISCO ENRIQUE DELGADO ORTIZ y PARIS ADRIAN FLORES CORONEL, atentamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente, en tiempo, forma y de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 29 y 30 del Reglamento vengo hacer manifestaciones con relación a la vista que se me realizo, por conducto de su atento oficio de fecha 9 de Octubre de 2015, con folio de salida 040117, con relación a la visita de inspección realizada al establecimiento denominado restaurante “LA CARRETA”, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 4074 Interior E, Colonia Tlalpan Centro, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, y que fueron ofrecidos como prueba por la parte actora, al respecto manifiesto lo siguiente:

PRIMERO.-Se objetan las visitas de inspección ofrecidas por el Inspector Comisionado GILBERTO PANIAGUA ORTEGA, al establecimiento comercial mencionado, en cuanto al alcance y valor probatorio que la parte actora pretende atribuirles, en atención a lo que se detalla a continuación:

1.- La visita de verificación, ocurso de la presente controversia se encuentra direccionada a domicilio distinto al cual le pertenece a mi establecimiento mercantil.

2.- El establecimiento cuenta con el Registro Federal de Contribuyente, como puede constar en los registros del Sistema de Administración Tributaria, siendo este el organismo encargado de verificación en materia fiscal.

SEGUNDO.-Es importante precisar que los puntos a desahogar en las visitas de inspección al establecimiento denominado restaurante  “LA CARRETA”, inducen indebidamente las respuestas para que se produzcan de manera errónea, al pretender hacer creer que los empleados de dicho establecimiento se negaron a recibir notificación alguna.

TERCERO.- Con fecha nueve de Octubre del año dos mil quince, fue emitida por el Director Departamental de Inteligencia y Vínculo con autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales Lic. MARIANO GONZALEZ FRANCO, la Orden de visita de verificación dirigida al: 


“…TITULAR, Y/O PROPIETARIO Y/O, POSEEDOR Y/U OCUPANTE Y/O DEPENDIENTE Y/O ENCARGADO Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO, UBICADO EN AVENIDA INSURGENTES NUMERO 4070, COLONA TLALPAN CENTRO DELEGACIÓN TLALPAN, EN ESTA CIUDAD…”

 De la lectura que se realice de la misma, se denota que es nula de pleno derecho, en virtud de que fue emitida en contravención a lo establecido tanto en el Artículo 14. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala:


A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.


Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.


Es menester hacer resaltar que la falta de la debida fundamentación y motivación con la que ha actuado la autoridad responsable, puesto que es requisito esencial y primordial respetar las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, solo entonces la orden de visita de verificación debió de traer en su cuerpo la causa y motivos que la generaron, y no solamente el fundamento en que se apoya.

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