IVA
Enviado por betsy74 • 9 de Agosto de 2012 • Tesis • 2.416 Palabras (10 Páginas) • 438 Visitas
Introducción
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un impuesto a las ventas.
Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.
En nuestro país comenzó a regir a partir de abril de 1984, En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.
Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.
A lo largo de este trabajo práctico explicaremos todos los detalles del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Que es el IVA? Y sus principales características.
El IVA es el impuesto sobre las ventas por pagar, entro en funcionamiento a partir del 1 de abril de 1984, los productores importadores y comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.
También deben cobrarlo las personas que presten algunos servicios grabados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.
En la mayoría de los casos, el impuesto que debe cobrarse es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1996), del precio de venta de los artículos que se vendan. En ese precio deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como son fletes y acarreos, gastos financieros y otros liquidados en la misma factura.
Existen algunos casos en los cuales el impuesto equivale al 20,35,45 y 65% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos grabados con esta tarifa, según el listado que publica la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
Algunos artículos sobre los cuales no deben cobrarse impuestos son los siguientes: alimentos, libros, medicamentos y otros bienes excluidos expresamente por la ley.
Sujeto activo:
Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
Sujeto pasivo:
Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.
Responsables:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
• En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.
• En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.
• Quines presten servicios y los importadores.
• Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
• Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.
• Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.
• En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.
• En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
• En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
• Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.
• Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.
• Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.
Obligaciones de los responsables:
Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:
• Inscribirse en el registro único tributario.
• Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
• Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.
• Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
A partir del primero de enero de 1993 constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el “registro nacional de exportadores” previamente la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.
Hechos generador:
Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicara sobre:
• Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
• Los servicios ejecutados desde el exterior
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