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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  825 Visitas

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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

DE LA JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA:

 La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

 Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

 El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado

FACULTADES DEL EMPLEADOR – PROCEDIMIENTOS:

1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

 Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

 Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menores de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.

 Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo

.

 Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

 Establecer y modificar horarios de trabajo.

2.- Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

El empleador, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma.

A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.

 Dentro de los diez (10) días siguientes, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

JORNADAS MENORES A OCHO HORAS:

En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

REGÍMENES ATÍPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO:

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar jornada ordinaria máxima

.

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA:

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

DEL HORARIO DE TRABAJO

DEFINICIÓN - FACULTAD DEL EMPLEADOR:

 Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida

 Está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.

TRABAJO EN HORARIO CORRIDO – REFRIGERIO:

En el caso de trabajo en horario

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