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Jornada De Trabajo- Descanso


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  420 Visitas

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Tiempo de Servicio

Es importante conocer las normas que sirven para medir la antigüedad del trabajador pues de ella dependen muchos derechos emergentes del contrato de trabajo

Jornada de Trabajo

Se entiende por jornada de trabajo, todo tiempo durante cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

El trabajo puede presentar servicios en distintos horarios y con condiciones de trabajo diferentes, lo que está regido por la L.C.T y la ley de jornada de trabajo (L.J.T) Nº 11.544 que establecen los siguientes tipos de jornadas:

*Jornada diurna

*Jornada nocturna

*Jornada en condiciones insalubres

*Jornada mixta

*Jornada reducida

*Jornada parcial

La distribución de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajador por equipos no está sujeta a la previa autorización administrativa (Art. 197 L.C.T)

Jornada Diurna

Es aquella que desarrolla entre las 6 y 21 horas del mismo día, pudiéndose efectuar desde el día lunes hasta el sábado a las 13hs. La duración del trabajo no puede exceder las 8 horas diarias o 48hs semanales, para toda persona mayor de 18 años, cualquiera sea su sexo, en relación de dependencia, que se ocupe en trabajos públicos o privados, aunque no persiga fines de lucro.

Cuando las jornadas sean desiguales o que no se trabaje e día sábado, se puede incrementar hasta en una hora la jornada diaria pero con la condición de que no se trabaje más de 48hs a la semana y las tareas del sábado deberán terminarse a las 13hs. Todo trabajo realizado fuera del horario normal, debe ser abonado como hora extras o suplementarias, tema que hemos tratado en la sub-unidad anterior.

La ley establece los topes máximos, lo que no quita que las partes puedan establecer jornadas menores (ver contrato de trabajo a tiempo parcial).

Son expresiones o no están comprendidos en la disposición de la L.J.T:

-Los trabajos agrícolas, ganaderos y los de servicios domésticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal;

- Los empleos de dirección y vigilancia

-cuando las trabajadores pueden prolongarse más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un periodo de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8hs por día o de 48 semanales;

-para realizar tareas en caso de accidentes ocurrido o inminente , trabajo de urgencia a efectuarse en bienes de uso , o fuerza mayor, pero tan solo para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y siempre que le trabajo no pueda ser hecho en la jornada normal.

Los menores de 18 años no pueden ser ocupado , durante más de 5 horas diarias o 36 semanales ; aunque los menores de más de 16 años pueden ser autorizados por la autoridad administrativa , para trabajar 8 horas diarias o 48 semanales .

Según los art. 174 y 191 de la L.C.T, los menores de 18 años de ambos sexos como las mujeres mayores, deben disponer de un descanso de por lo menos dos horas al mediodía si trabajan en hora de la mañana y de la tarde , salvo que , por la extensión de la jornada , las características de las tareas, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a los propios beneficiarios o al interés general , este autorizada la adopción de horarios continuos , con supresión o reducción de dicho periodo de descanso.

Jornada Nocturna

Es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

La jornada íntegramente nocturna no puede exceder de 7 horas. Esta limitación no incluye al régimen de trabajos por equipos en horarios rotativos.

Los menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos en el horario que se va desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente ; aunque en caso de establecimientos fabriles que desarrollan tareas en tres turnos diarios que abarcan las 24 horas del día, los menores varones de más de 16 años pueden trabajar hasta las 22 horas.

Jornada Insalubre

Es aquella que se desarrolla en tareas o condiciones declaradas insalubres. La insalubridad debe ser declarada previamente por la autoridad de aplicación, y solo puede ser dejada sin efecto por la misma autoridad, si desaparecen las circunstancias determinantes de la insalubridad.

La Jornada realiza bajo estas condiciones no pueden exceder de las 6 horas diarias o 36 semanales.

Está prohibido el trabajo realizado najo estas condiciones a los menores de 18 años y a la mujeres cualquier fuese su edad.

También está prohibida la realización de horas extras a los trabajadores que se desempeñan en este tipo de trabajo.

Jornada mixta

Son jornadas, mixtas las siguientes:

• Jornada diurna-Nocturna

Cuando el empleador trabaja en un horario que corresponde complementariamente, parte a la jornada de diurna y parte a la nocturna o viceversa.

Según la L.C.T una hora diurna equivale a 52 minutos nocturno:

1 hora diurna = 52 minutos nocturnos

Mientras que según la reglamentación a la L.J.T, una hora nocturna equivale a una hora y 68 minutos diurnos expresados esta última igualdad en hora diurna:

1 hora diurna = 52,94 minutos nocturnos.

Ante la presencia de un evidente error legislativo, debe tomarse la disposición que más beneficia al trabajado, que en este caso es lo que establece la L.C.T:

1 hora de diaria = 52 minutos nocturnos

Cuando el trabajador desempeña tareas posteriores a la jornada de trabajo le corresponde el pago de horas extras por el tiempo trabajado en exceso.

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