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LA ACCION PROCESAL Y SUS DIFERENCIAS CON LA PRETENSION Y DEMANDA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  624 Visitas

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LECTURA 1: LA ACCION PROCESAL Y SUS DIFERENCIAS CON LA PRETENSION Y DEMANDA

Desde hace mucho tiempo podemos ver como la humanidad se ha ido creando distintos procedimientos en busca de justicia con un equilibrio social de igualdad para todos sin que estos sean vulnerados sus derechos. Ahora bien el que reclama justicia tiene presentarse ante el órgano competente para exigir su participación activa en la búsqueda de una solución para la reparación del daño sufrido.

Es por ello que se presenta la acción como una herramienta fundamental la cual permite al justiciable obtener el acceso debido a la jurisdicción aquella función pública que lo realiza el Estado a través de sus órganos competentes para dirimir conflictos y satisfacer las aspiraciones de los particulares. Entonces podemos inferir que la Acción como instrumento elemental para la obtención de justicia pero no confundamos con otras figuras del derecho como son básicamente la pretensión y la demanda. En ese sentido la Acción como elemento del derecho, ha sido interpretado desde diversas concepciones diversas.

También podemos decir que “el poder jurídico que tiene todo sujeto derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.

La acción tiene fundamentos constitucionales, por lo cual se la define como: “El derecho constitucional que tiene todos los habitantes del país a efectos de solicitar se le administre justicia por parte del Estado, a través de sus órganos judiciales, para obtener la satisfacción de una pretensión deducida mediante la demanda, y lograr la paz social”.

La acción no sólo corresponde al actor sino también al demandado, pues éste tiene derecho a peticionar del juez una sentencia declarativa de certeza negativa que rehace la pretensión del actor de sujetarlo al cumplimiento de una obligación. La excepción es la contracara de la acción. La bilateralidad supone: que el proceso se desarrolla y resuelve gracias a la actividad que el actor y demandado ejercitan frente a la jurisdicción, pero en colaboración con ella.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION

  • Derecho o Poder Jurídico.- Facultad de poder ejercer ciertas actuaciones.
  • Publico.- Es para todos, porque su función pública evita la justicia privada y garantiza el orden jurídico y social.
  • Abstracto.- Su acción es propia e inherente a la persona no deriva de un caso determinado.
  • Autónomo.- Este no se encuentra subordinado, ni pertenece a otro derecho y mucho menos al material reclamado.
  • Bilateral.- Es entre ambos el Demandante y Demandado.
  • Meta derecho.- Es la garantía de protección de otros derechos legales.

CONDICIONES PARA EL VALIDO EJERCICIO DE LA ACCION.

A pesar de que la Acción, es autónoma no se encuentra restringido a ningún derecho en concreto. Sin embargo; su finalidad es preservar sus principios procesales como Celeridad y Economía Procesal y Seguridad Jurídica. Asimismo se puede decir que se encuentra enfocado a evitar por todos los medios técnicos posibles, que el Juez, al final de la instancia, llegue a una sentencia inhibitoria, sin pronunciarse sobre el fondo del litigio. Es conocido que el anterior código no le proporcionaba al Juez la posibilidad de ir depurando el proceso, lo cual lo colocaba en la situación de elaborar y emitir consecutivamente -al momento de expedir sentencia- los juicios admisibilidad, de procedibilidad y, en su caso, de fundabilidad sobre la demanda. De ahí que no era raro que se declarara inadmisible una demanda después de que el litigante había seguido un proceso por varios años continuos.

Es importante resaltar la importancia que representan los denominados Presupuestos Procesales en el nuevo ordenamiento procesal civil, tanto para el Juez como para los litigantes. Pues, es de advertir que para que exista un proceso o relación jurídica procesal válida, se tendrá que verificar, en una etapa previa, la existencia de los tres presupuestos procesales: La competencia, la capacidad procesal de las partes y los requisitos de la demanda.

Cabe resaltar que como norma general, el Juez primero deberá examinar la concurrencia de los Presupuestos Procesales y después las Condiciones de la Acción. Ello significa que el juzgador no puede examinar las condiciones de la acción si previamente no ha constatado o verificado que el proceso que está examinando es válido. Ahora, si el Juez omitiera realizar dicho examen, las partes pueden hacerlo notar interponiendo las excepciones correspondientes.

LA PRETENSION

Esta nace como una institución propia en el Derecho Procesal, en virtud del desarrollo doctrinal de la Acción lo que significa querer o desear. También podemos decir que es aquel deseo o intención que tiene una persona de conseguir una cosa. Los conceptos de acción, pretensión y excepción, frecuentemente se puede advertir que tienden a confundirse en la doctrina. Sin embargo, estos obedecen a elementos completamente distintos.

Dicho de otra manera la pretensión “es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a cierta relación jurídica. En realidad, se está definiendo básicamente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo”.

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CARACTERISTICAS DE LA PRETENSION.

  • Toda pretensión se dirige contra una persona distinta de quien la solicita o reclama, de esta manera se evita que un mismo órgano se pueda convertir en juez y parte, aún dentro de una misma entidad.
  • La pretensión es decidida por una persona u órgano administrativo distinto de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el órgano de la entidad investido de capacidad resolutiva, que es diferente de quien manifiesta la pretensión
  • La pretensión es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción, porque deja de manifiesto aquello que se persigue mediante el ejercicio de la acción.

ELEMENTOS DE LA PRETENSION.

  • Los sujetos: El accionante o sujeto activo, y el emplazado o sujeto pasivo.
  • El objeto: El objeto de la pretensión, será la materia sobre la cual recae, conformado por elemento inmediato, representado por la relación material o sustancial, y el otro elemento mediato, constituido por el bien que tutela la reclamación.
  • La razón: La razón de la pretensión puede ser de una razón o fundamento, comprende los fundamentos fácticos en que se fundamenta lo que se desea, lo cual debe encuadrar dentro el supuesto abstracto de la norma para que pueda producirse el efecto jurídico deseado; y de otro lado los fundamentos o razones de derecho son las afirmaciones que se hacen con el derecho o en virtud de determinadas normas de derecho material o procesal.
  • La causa petendi: Es el motivo que determina la proposición de lo que se solicita, y está constituido por los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
  • El fin: Es la decisión o resolución que acoge una pretensión invocada por el accionante.

LA DEMANDA.

Es el evento de iniciación procesal en el que se da vida al proceso, característica esencial que sirve para diferenciarla del resto de peticiones surgidas dentro de un proceso ya instaurado.

Es por ello que la noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo. También podríamos decir que la demanda es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. Se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez “.

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