LEY DEL IVA
Enviado por edith0.10 • 14 de Febrero de 2013 • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 515 Visitas
La Ley Del IVA Guatemala
ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 311-97
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos números 29-94, 60-94 y 142-96 todos del Congreso de la República han introducido reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto número 142-96 antes citado y en congruencia con la publicación del texto ordenado de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se efectuó en el Diario Oficial de fecha 11 de febrero de 1997; y para desarrollar adecuadamente las disposiciones legales es necesario emitir un nuevo Reglamento, que también en forma ordenada garantice la correcta aplicación de todas las reformas que se han incorporado a la Ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las disposiciones legales citadas en el considerando,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TITULO I: NORMAS GENERALES
CAPITULO I: GENERALIDADES
ARTICULO 1. (Reformado por el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 418-2001). El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al cobro administrativo del Impuesto al Valor Agregado y los procedimientos para su recaudación y control.
ARTICULO 2. (Reformado por el artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 418-2001). Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. La ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas.
2. SAT o la Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria.
3. Vendedor: Toda persona, individual o jurídica, con inclusión de las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y otros entes similares, aunque no tengan personalidad jurídica propia, que realicen en forma habitual ventas de bienes, sean éstos de su propia producción o adquiridos de terceros.
DECRETO A LA LEY DE IVA
DECRETO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
II. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes
REFORMAS A LA LEY DE IVA
Las Reformas a la Ley del IVA permiten reducir las prácticas de evasión y elusión tributaria que se generan en la compra-venta de bienes inmuebles y vehículos.
Bienes Inmuebles: Las aportaciones de bienes inmuebles deben pagar IVA, cuando la aportación la realiza una inmobiliaria.
HECHO GENERADOR
ARTICULO 3.* Del hecho generador. El impuesto es generado por:
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