LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO F XIII
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
SUJETOS QUE PODRAN REPATRIAR: | - Personas Físicas
- Personas Morales y
- Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en México.
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HECHO GENERADOR DEL CREDITO FISCAL: | Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas (Refipres ) y que hayan mantenido en el extranjero el 31 de diciembre de 2014
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OBJETO GRAVABLE: | - Ingresos mantenidas en el extranjero y que [pic 1][pic 2]
- Inversiones retornen al país
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INGRESOS GRAVADOS | TITULO II, IV, y VI (PM), (PF) y (REFIPRES) Salvo que estos ingresos hayan sido gasto deducible, por algún contribuyente en territorio nacional.
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PLAZO, ENTERO Y PAGO ISR: | - Por inversiones en el extranjero 15 días siguientes al retorno en el país.
- Actualizado desde que se debió pagar y hasta que se pague.
- No multas y recargos, se puede acreditar el ISR del extranjero hasta la tasa 30%, siempre que se invierta la misma cantidad en el país.
- Si tenías inversiones que obligan el Pago ISR y no se hizo se aplicará lo antes descrito.
- Se deben retornar en un plazo no mayor a 6 meses a partir del 1º de enero de 2016, e invertir Insituticones de crédito o casas de Bolsa, mediante transferencia.
- No aplica a quien se le haya iniciado facultades de campo, o bien haya interpuesto un medio de defensa.
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SE CONSIDERA QUE INVIERTEN EN EL PAÍS: | - Adquisición de bienes activo fijo para la actividad no vendibles en 3 años.
- Investigación y desarrollo tecnología para sus productos, materiales y procesos.
- Pago de pasivos a terceros independientes contratados antes del 1º de enero 2016.
- Si lo invierte no debe disminuir la inversión en 3 años, en Instituciones de Crédito o acciones emitidas P.M. (RP)
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*Quien no cumpla se queda a disposición legal y aplica discrepancia fiscal Art. 93 LISR