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LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  13.152 Palabras (53 Páginas)  •  802 Visitas

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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

ESTADO DE NAYARIT

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE

SEPTIEMBRE DE 2004.

Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de

Nayarit, el Miércoles 1º. de Febrero de 1984.

EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el

siguiente:

DECRETO NUM. 6792

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su

XX Legislatura

D E C R E T A :

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL

ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la

Constitución Política del Estado de Nayarit, en materia de:

I.- Sujetos de responsabilidades en el servicio público.

II.- Obligaciones en el servicio público.

III.- Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así

como las que se deban resolver mediante juicio político.

IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas

sanciones.

(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

V.- Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la

procedencia de la responsabilidad penal de los servidores públicos que gozan

de inmunidad procesal; y

VI.- El Registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados

en el artículo 122 Constitucional y todos aquellos que manejen o apliquen

recursos económicos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2002)

Artículo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:

I. El Honorable Congreso del Estado;

II. El Organo de Fiscalización Superior de la Entidad;

III. El Poder Ejecutivo por sí y a través de sus dependencias.

IV. La Secretaría de la Contraloría General de la Entidad.

V. El Tribunal Superior de Justicia;

VI. El Consejo de la Judicatura;

VII. Los Tribunales de Trabajo;

VIII. Los ayuntamientos;

IX. Las Contralorías Municipales; y

X. Los entes públicos;

XI. Los demás órganos e instituciones que determinen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Para efectos de la fracción X de este artículo quedan comprendidos como

entes públicos, además de los señalados: La Universidad Autónoma de

Nayarit, el Consejo Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, el Tribunal de

Justicia Administrativa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los órganos

jurisdiccionales de competencia local, y todos los Organismos Públicos

constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Los titulares de las áreas de responsabilidades de las dependencias y

entidades estatales y municipales, tienen las mismas atribuciones que esta ley

otorga en su título tercero a los titulares de los órganos de control interno.

ARTICULO 4o.- Los procedimientos para la aplicación de sanciones que se

refiere el artículo 122 Constitucional, se desarrollarán autónomamente, según

su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiéndose integrar los

expedientes respectivos y canalizar su tramitación a la Autoridad que deba

conocer en los términos de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Artículo 5°.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

Ley: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Nayarit.

Secretaría: A la Secretaría de la Contraloría del Estado.

Contraloría Interna: A los órganos de control interno de las dependencias y

entidades de la administración pública estatal, y municipal así como de la

Procuraduría General de Justicia del Estado; y la de los demás entes públicos.

Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado, en la Ley Municipal del Estado y los Reglamentos de

Administración Municipal incluidos sus órganos administrativos

desconcentrados así como la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y en la Ley Municipal del Estado.

Órgano: Al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE

JUICIO POLITICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

CAPITULO I

SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES

ARTICULO 6o.- En los términos del artículo 123 de la Constitución Política del

Estado, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se

mencionan, por violaciones graves a la misma, a las leyes estatales que de ella

emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos estatales.

ARTICULO 7o.- Es procedente el juicio cuando los actos u omisiones de los

servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio

de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

ARTICULO 8o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales

y de su buen despacho:

I.- El ataque a las Instituciones democráticas;

II.- La usurpación de atribuciones;

III.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes locales cuando cause

perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo, de la

sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las

Instituciones;

IV.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, y

V.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y

presupuestos de la Administración Pública Estatal y a las leyes que determinen

el manejo de los recursos económicos Estatales.

ARTICULO 9o.- El juicio político a que se refieren las disposiciones anteriores

se seguirá en contra de los miembros de los Ayuntamientos, cuando los actos u

omisiones señalados en el artículo 8o. de esta Ley redunden en

...

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