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Ley De Sociciedes Mercantiles


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  287 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 15-12-2011

1 de 42

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-12-2011

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría

de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la

siguiente Ley:

"ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos

Mexicanos, a sus habitantes, sabed:"

Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de

la Unión, con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes

especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse

como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta

Ley.

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen

personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas

en el Registro Público de Comercio.

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como

tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

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